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OPINIÓN | Gabriel Bustamante: SBS se lava las manos sobre fallecidos AFP sin herederos ni beneficiarios

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP respondió nuestra consulta ¿A cuántos afiliados AFP y por qué montos se han distribuido con los fondos sin beneficiarios ni herederos? “…el fin principal del Sistema privado de Pensiones ante el fallecimiento de un afiliado activo o pasivo es que el fondo proteja a sus beneficiarios… dado que el derecho a la pensión es un derecho fundamental de todo ciudadano…el Tribunal Constitucional (Expediente N°1417-2005-AA/ TC)… Quizás te interese...The post OPINIÓN | Gabriel Bustamante: SBS se lava las manos sobre fallecidos AFP sin herederos ni beneficiarios appeared first on EXITOSA NOTICIAS - NOTICIAS DEL PERU Y EL MUNDO.

ExitosaPor:Exitosa19 de junio, 2022 3 minutos
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP respondió nuestra consulta ¿A cuántos afiliados AFP y por qué montos se han distribuido con los fondos sin beneficiarios ni herederos?

“…el fin principal del Sistema privado de Pensiones ante el fallecimiento de un afiliado activo o pasivo es que el fondo proteja a sus beneficiarios… dado que el derecho a la pensión es un derecho fundamental de todo ciudadano…el Tribunal Constitucional (Expediente N°1417-2005-AA/ TC)…

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Señala que no existe la posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptores o de caducidad; es decir el derecho a solicitar o reclamar una pensión no prescribe ni caduca…la denegatoria del acceso a la pensión de sobrevivencia constituiría una infracción a la Constitución…teniendo en consideración que –sin límite de tiempo– siempre existe la posibilidad de que un beneficiario o heredero pueda solicitar ante la AFP su pensión de sobrevivencia o su herencia, según corresponda, no se han distribuido los recursos de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) del grupo de fallecidos antes mencionados entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP, toda vez que la distribución conllevaría a una denegatoria de la pensión de sobrevivencia de parte de la AFP incumpliendo con lo dispuesto por el TC…Ello, aunado, a su vez, a que el derecho hereditario, conforma lo señala el Código Civil (Artículo 664),es imprescriptible”.

En otras palabras, la SBS me dice “No puedo ordenar el reparto de Fondos de fallecidos porque en cualquier momento puede aparecerse un heredero o beneficiario”. ¡¡PLOP!!

  • Mintió la SBS “…y de no existir beneficiarios ni herederos, dicho saldo se distribuirá en montos iguales entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP…”.
  • Mintió el Sr Carlos Izaguirre, funcionario SBS encargado de la Supervisión AFPs, cuando el 07.06.22 dijo en la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento: … efectivamente, estos recursos no se van a devolver en cash en efectivo a los afiliados, sino que tendrían que alimentarse a las CIC”.
  • Entonces las AFP van a “secuestrar” de por vida estos inimaginables Fondos como lo han venido haciendo hace 29 años.
  • ¿No es responsable la SBS por incumplimiento de la ley e inacción?
  • ¿No se dan cuenta que su pasividad perjudica a los afiliados?
  • ¿No pueden cruzar información con la RENIEC para que les informen de la totalidad de afiliados, cuántos han muerto y hacer pública esta relación para conocimiento de los familiares?
  • ¿No saben que existen 2 leyes donde los familiares pueden saber sobre los seguros y cuentas bancarias de sus fallecidos?
  • Finalmente ¿sabe la OCDE, de visita en nuestro país, el actuar del ente rector de los Bancos, Seguros y AFP?
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