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El luto no es eterno, la vida continúa para la viuda, huérfanos y otros familiares que deja el fallecido. Aquí algunos aspectos a tener en cuenta:

1) Aviso al empleador.- Quienes deben darle de baja en el T-Registro del PDT de la Planilla Electrónica – Plame. Chamba para los Contadores que técnicamente deben colocar fecha del cese y causa, es decir la muerte.

2) Pago de los Beneficios Sociales.- En documento emitido por el empleador, donde figura la Liberación de CTS– Compensación por Tiempo de Servicios, pago de Vacaciones truncas (las que no se tomaron),pago de Gratificaciones truncas (las que no se cobraron sea de julio o diciembre),los sueldos pendientes de pago, así como las utilidades no cobradas y otros que hayan quedado pendientes. Para formalizar cobros debe existir una Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada.

3) Seguro de Sepelio de EsSalud.- Existe una cobertura de S/ 2,070.00.

4) Seguro de Vida Ley.- Los deudos recibirán 16 veces el sueldo del fallecido si la muerte fue por causas naturales (ejem infarto, cáncer, covid-19),o 32 sueldos si fue por causas accidentales (ejem, accidente de tránsito, homicidio).

5) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Conocido como SCTR cubre los accidentes o enfermedades profesionales causados por muerte o invalidez permanente.

6) Seguro EPS o Seguro Médico Familiar.- Revisar Póliza o Plan de Salud porque existen coberturas de Sepelio e indemnizaciones por Muerte.

7) Pensiones.- Los Sistemas Previsionales de la ONP y AFP. En esta última, adicional a la CIC – Cuenta Individual de Capitalización que heredan esposa e hijos a modo de Pensión por Viudez u Orfandad, no olvidar cobrar los Seguros de Sobrevivencia por Muerte y Sepelio.

8) SOAT.- Si la muerte fue por accidente de tránsito, adicional existen por cobrar los Amparos de Muerte y Sepelio.

9) Peajes.- Si el evento mortal fue por un accidente carretero, los peajes tienen Coberturas de Muerte, Sepelio y otras.

10) Más – Vida.- Es un Seguro que ofrece EsSalud a un costo muy barato de 5.00 soles mensuales. También se activan sus coberturas de fallecimiento y otros.

11) Tarjetas de Crédito.- Ante el fallecimiento debe reclamarse Seguro de Desgravamen “Muerto el titular, muerta la deuda”. Todos los Saldos Insolutos no lo hereda la familia, la Aseguradora se encarga de cubrir y pagar a los Bancos o Entidades Financieras Acreedoras.

12) Créditos de Consumo, Hipotecarios, Vehiculares, entre otros. También cuentan con un Seguro de Desgravamen.

13) OTROS Seguros Invisibles que pueden ubicar en nuestro Grupo de Facebook BUSTAMANTE TE DEFIENDE.

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