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El Artículo N°65 de la Constitución dice: El Estado defiende a Consumidores y Usuarios garantizando el Derecho a la Información. El 20 de mayo hemos enviado carta a la SBSyAFP en este sentido: “Al amparo de la garantía constitucional en referencia, solicitamos absolver lo siguiente:

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1) Fondos de Afiliados AFP fallecidos que no tenían ni beneficiarios ni herederos. Ante nuestras consultas el año anterior respecto a este tema, ustedes mediante Oficio N°02408-2021-SBS del 15.01.2021 señalaron que los aportes registrados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de un afiliado, constituyen capital de pensión para otorgarles los beneficios de jubilación, invalidez o sobrevivencia de sus beneficiarios, cuando corresponda.

Respecto a los afiliados o pensionistas fallecidos apuntaron: “…y de no existir beneficiarios ni herederos, dicho saldo se distribuirá en montos iguales entre la totalidad de las CIC de la correspondiente AFP, previa publicación de un aviso”. ¿A cuántos afiliados y por qué montos precisos se han distribuido, con los fondos de fallecidos sin beneficiarios ni herederos? Precisar por los 29 años que vienen administrando las AFP.

2) Atención presencial de las AFP tras 2 años 2 meses de atención virtual. Tras la consulta al INDECOPI que es la Autoridad de Consumo, a fin que intervengan para solicitar a las AFP puedan atender de forma presencial, nos han respondido: “La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión del sistema de pensiones.

Cabe precisar que la SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú y sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702),por ello precisamos que el INDECOPI no cuenta con competencia para realizar la intervención que solicita”.

En efecto, la SBS tiene facultades de imposición de medidas cautelares y de aplicación de medidas correctivas reparadoras y complementarias, cuando se vulneren los derechos del consumidor. Por tanto: ¿Cuándo obligarán a las AFP a atender a sus afiliados de forma presencial?”.

PD1. El viernes 20.05.2022, una semana antes que se venza el plazo, el presidente de la República mandó promulgar la Ley que permite el Retiro de 4 UIT o S/18,400.00 a favor de todos los Afiliados AFP.

PD2. Congreso de la República presenta Proyecto de Ley sobre AFPs informando que un gerente general de estas administradoras gana S/120,000 mensuales y un presidente de directorio S/2´000,000 anuales. Y los pensionistas recibiendo mensualidades miserables ¿Hasta cuándo?

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