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OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: ¿El magistrado debe hablar a través de sus resoluciones?

Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Cheim Perelman y Stephen Toulmin, precisan que la argumentación jurídica es el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirve para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable o no del litigante o para la resolución de un caso controvertido. Es por esta razón que los magistrados de la República...The post OPINIÓN | Dr. Edhín Campos: ¿El magistrado debe hablar a través de sus resoluciones? appeared first on EXITOSA NOTICIAS - NOTICIAS DEL PERU Y EL MUNDO.

ExitosaPor:Exitosa26 de abril, 2022 3 minutos
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Diferentes estudiosos como Robert Alexy, Manuel Atienza, Ronald Dworkin, Jhon Rolws, Amartya Sem, Gustavo Zagrebelsky, Cheim Perelman y Stephen Toulmin, precisan que la argumentación jurídica es el conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirve para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable o no del litigante o para la resolución de un caso controvertido.

Es por esta razón que los magistrados de la República tienen como imperativo categórico el deber de motivar en forma oral, por escrito y adecuadamente sus resoluciones judiciales, a fin de que estas no respondan a criterios subjetivos y caprichosos.

Por esta razón, cada resolución judicial traducida en un auto o en una sentencia, debe contener el razonamiento y proceso mental que ha realizado el juez, para arribar a una decisión, pues ahora en pleno auge del Estado Constitucional de Derecho, se exige a los jueces el deber de explicar todas las pretensiones de las partes procesales y expliquen cuales son las razones a que han llegado para to mar esa decisión.

En otras palabras, significa que el magistrado debe explicar de manera lógica y sencilla, por qué absuelve o condena a un imputado y además saber las razones por las cuales le impone 5, 10, 15, 20 o 30 años de pena privativa de la libertad y además justificar la determinación del pago de la reparación civil.

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Pues ahora, el juez debe explicar de manera razonada, porque le puso diez años de condena al imputado y porque no le puso 15 o 18 años de sanción, o también porque razón al acusado de homicidio culposo, se le impuso 20,000.00 soles por concepto de reparación civil y porque no le pusieron 30, 40 o 50,000.00, es decir lo importante en un Estado Judicial de Derecho es que los jueces tienen que realizar un mínimo análisis de los hechos probados y la correcta interpretación de las normas jurídicas.

Es relevante precisar que, si el juez no motiva su resolución, nos encontramos frente a una sentencia caprichosa y fruto de un decisionismo judicial y no la correcta aplicación de la justicia, de la lógica, de la razón y del derecho y en consecuencia tendremos una sentencia arbitraria y en tal sentido resulta inconstitucional. Por ello, consideramos que el juez habla a través de sus sentencias, es decir debe tener en cuenta los hechos fácticos, la calificación jurídica y los medios conviccionales y probatorios para tomar una correcta decisión.

Las decisiones judiciales emitidas por los jueces, responden a una teoría de la justicia y tienen un enorme impacto ante las partes procesales y desde luego también en la opinión pública. El maestro Domingo García Rada, decía “el juez es menos que Dios, pero más que Hombre”, cuánta razón tenía y ahora que se trata de buscar mayor legalidad, legitimidad y neo constitucionalidad en la impartición de justicia, el Juez debe hablar a través de sus sentencias, las mismas que deben ser suficientes, congruentes, motivadas y conforme a derecho.

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