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El pasado 23 de julio se publicó en el diario oficial El Peruano el nuevo Código Procesal Constitucional, en donde se regulan los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia.

Este nuevo marco normativo constitucional tiene como propósito garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales de derechos humanos y la hegemonía normativa de la Constitución.

Bajo este nuevo estatuto procesal constitucional, los nuevos procesos se sustanciarán ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y, además, se desarrollarán conforme a los principios de inmediación, socialización, gratuidad y la dirección judicial del proceso.

En tal sentido, uno de los procesos constitucionales que más ha llamado la atención de la comunidad jurídica, indudablemente es el habeas corpus, toda vez que se introducen una serie de modificaciones, que es necesario que el operador judicial tome exacto conocimiento.

Para nadie es una novedad que esta institución constitucional es usada diariamente por ciento de miles de abogados, con la finalidad de anular una sentencia condenatoria o medida cautelar coercitiva en contra.

Con ese propósito, se ha llegado hasta el uso y abuso, pues se ha buscado en muchos casos a “un juez a la medida “de cualquier distrito judicial del país, titular, provisional y de preferencia supernumerario, con la finalidad de conseguir su pretensión judicial y que en algunos casos ha sido materia de corruptela.

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Pues a decir verdad y conforme lo señalaba el extinto Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus, podía presentarse ante cualquier distrito judicial del país, contra cualquier resolución judicial penal adversa. Es por ello y “con el fin de evitar esta delicada situación”, el nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 en su artículo 29 establece con sabiduría la interposición del habeas corpus territorial.
El texto expresa: “La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación o donde se encuentre físicamente el agraviado, si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas.

¿Qué es un habeas corpus?

Es una expresión latina que significa “traedme el cuerpo” y es una institución de carácter procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de preservar un derecho sustantivo ya instituido, como lo es la libertad individual.

Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal, contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente del nombre que reciba como detención, prisión preventiva, arresto, retención, desaparición forzada, etc. y es que actúa en forma rápida contra cualquier modalidad de privación de la libertad de carácter ilegal.

Esperamos que esta medida dé buenos resultados y así se evite “el carrusel” de estos procesos constitucionales y, lo más importante, es que se preserven las garantías, derechos y principios constitucionales y convencionales de las personas afectadas.

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