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Bastante polémica ha causado en predios judiciales, forenses, ecuménicos y público en general, la reciente sentencia emitida por el juez del Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual declara fundada en parte la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo a favor de la psicóloga Ana Estrada Ugarte.

La demanda de amparo fue interpuesta contra el Ministerio de Salud, EsSalud y el Ministerio de Justicia al considerarse afectados los derechos relativos a dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza a no sufrir tratos crueles e inhumanos.

La mencionada resolución, en su parte decisoria dispone que se debe inaplicar el artículo 112 del Código Penal Vigente, por lo que los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas se practiquen de manera institucional y sujeta a un control de legalidad, en el tiempo y oportunidad que se especifique, toda vez que la demandante no lo puede hacer por sí sola.

La demandante, según se refiere, ha sido diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada poliomelitis, a fin de que ella misma pueda elegir, sin que los terceros sean procesados penalmente, al momento el cual, las emplazadas deberán procurarle un procedimiento médico de eutanasia. Por lo pronto, el decano del Colegio Médico, Dr. Miguel Palacios, explicó al grupo RPP sobre el caso de la psicóloga Ana Estrada, quien manifestó que remitieron un documento a la Defensoría del Pueblo, mediante el cual precisaban que el artículo 71 y 72 del Código de Ética del Colegio Médico expresa claramente que ningún médico puede realizar actos o medidas que linden con la posibilidad de prolongar innecesariamente la vida.

Por su parte, Percy Castillo, adjunto de la Defensoría del Pueblo para los Derechos Humanos, precisó la importancia de la sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de la psicóloga Ana Estrada.

Es un tema de derechos humanos en la medida de la base de la dignidad. La vida es un derecho humano, pero también existe el derecho a la vida digna y un consiguiente relato de morir en condiciones dignas.

Según la Real Academia de la Lengua, el término eutanasia, proviene del griego eu (que significa bueno) y thanatos (muerte). Por lo que etimológicamente significa ‘buena muerte’. Pero desde un punto de vista científico o médico, es mucho más.

La eutanasia es el proceso de acelerar la muerte de una persona con una enfermedad incurable para evitar que sufra.

Es por ello que muchos juristas coinciden en precisar que en una sociedad como la nuestra, en donde impera el egoísmo, en donde los individuos pretenden alcanzar los fines sin importar los medios, la despenalización del homicidio piadoso podrían colocar en grave riesgo la propia tutela de la vida y sentar un mal precedente.

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