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El 26 de mayo de 1959, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador suscribieron el Acuerdo de Cartagena, uniendo hoy a más de 130 millones de ciudadanos. Cincuenta años después, esta vez con Chile, la construcción de una Comunidad Andina de Naciones (CAN) implica un papel cada vez mayor del factor legislativo, cuya función natural es la de consolidar una unión supranacional. Sin embargo, en el mismo año del Acuerdo de Cartagena, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de la Comunidad Económica Europea, adoptaba ya sus normas de procedimiento. Esta analogía indica la orientación primigenia, legislativa y judicial, que manejaban los países europeos con una finalidad integradora plena.

Si bien los sucesivos tratados de la CAN, han perfeccionado la voluntad de los Estados miembros de acordar formas y mecanismos de colaboración, el derecho comunitario andino aún no constituye una construcción legal, que asegure en la práctica la aplicación de sus principios fundadores. Este retraso se ha debido principalmente a la resistencia de pasar de un ordenamiento jurídico nacional a uno supranacional. También, a la resistencia por superar las luchas ideológicas entre los países, lo cual hace difícil de pensar en términos comunitarios. En consecuencia, cada Estado mantiene su posición de política exterior individualista en contraposición con una visión integracionista.

Una dificultad mayor es también que, en su autonomía, el derecho comunitario andino busca crear un nuevo orden jurídico, uniforme y obligatorio, que complemente los sistemas de derecho nacional. Es en este proceso, que los países se muestran también renuentes dificultando el proceso de consolidación de la CAN.

Al haber suspendido esta construcción, los países han orientado sus esfuerzos a hacer crecer el comercio a través de numerosos Tratados de Libre Comercio. Sin embargo, estos instrumentos jurídicos no pueden generar un ordenamiento jurídico autónomo.

Pero también, la falta de voluntad política tiene como consecuencia que algunos gobiernos y habitantes de la CAN desconozcan sus instituciones, poniendo en duda por ejemplo la utilidad del Parlamento Andino. Esto ha provocado una poca credibilidad en la institucionalidad y en el proyecto de unidad. Para esto se hace necesario continuar con la reflexión académica de los cimientos constitucionales del derecho comunitario, como lo hace la Universidad Andina Simón Bolívar, inexistente aún en Perú. Para, a partir de allí, analizar la interrelación legislativa entre los Estados tanto como las cuestiones propias a nuestra región. Pero, sobre todo, es necesaria la voluntad política, para superar la construcción abstracta de la integración, llevándola a la concreción institucional que este siglo exige.

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