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El presidente de la República, con el refrendo de la presidenta del Consejo de Ministros, ha presentado al Congreso de la República, proyecto de ley para que le delegue la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y también supuestamente de reactivación económica.

Inmediatamente, conocidos que fueron los amplísimos alcances del mencionado proyecto de ley, se han alzado voces disidentes y otras menores de respaldo. Lo cierto es que, por las carencias de educación cívica desde la escuela, muchas personas no entienden de lo que se trata, como lo acreditaría sinnúmero de consultas formuladas hasta en las visitas al supermercado, lo cual me induce a redactar esta pequeña columna esclarecedora.

Las leyes son las normas que emite el Congreso de la República, que siendo de obligatorio cumplimiento, llevan a buscar la paz y concordia social y al orden desde la sociedad. Corresponde pues al Congreso dictar regularmente las leyes.

Sin embargo, el Congreso puede delegar (si es que quiere) en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar, lo que hace este último poder del Estado mediante decretos legislativos que tienen los mismos efectos que las leyes. La delegación de facultades debe hacerse por materia concreta y dentro del plazo que se fije en su ley autoritativa.

Empero, hay materias que son indelegables como las reformas constitucionales, la aprobación de tratados internacionales, las leyes orgánicas, la Ley del Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República.

En lo que se refiere a tributos, la Constitución expresamente en su artículo 74, permite la delegación de facultades legislativas para su creación, modificación, derogación y exoneración, con la sola excepción de aranceles y tasas que son regulados por el Poder Ejecutivo.

Los decretos legislativos que expide el Poder Ejecutivo por delegación de facultades legislativas, están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para las leyes y, luego de expedidos el presidente de la República da cuenta al Congreso.

Nótese que la Constitución no dice que el presidente informa al Congreso sino que le da cuenta, lo que significa que el Congreso tiene que ejercer el correspondiente control, por lo cual su Reglamento, que tiene rango de ley, dispone que el presidente del Poder Legislativo remite de inmediato el o los decretos legislativos sancionados, a la Comisión de Constitución para su estudio dentro de plazo riguroso. La Comisión debe establecer si los decretos legislativos se emitieron dentro del término de la vigencia de la delegación de facultades, así como si no se han excedido en las materias objeto de tal delegación, ello en cuanto a lo material, pero también puede hacer recomendaciones sobre su contenido.

El Pleno del Congreso tiene la última palabra y al ejercer el control de los decretos legislativos, los puede aprobar, modificar, como también derogar.

La materia tributaria reviste máxima importancia, tanto es así que el origen de los parlamentos fue para limitar y controlar las atribuciones impositivas de los gobernantes de aquellas remotas épocas. Seguiremos tratando esta materia.

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