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Reciente violación a un niño de cortísima edad ha ocasionado una ola de indignación general, en que la población clama por penas más drásticas, incluso algunos propician la pena de muerte.

Las penas para delitos sexuales en que las víctimas son menores, están tipificadas como delitos gravísimos y las penas para los perpetradores van en proporción a tal gravedad. Para consignar más delitos en que los delincuentes sean merecedores de la pena de muerte, se requeriría de una modificación parcial de la Constitución (art. 140) y denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que además de no ser de ejecución inmediata, no resuelve los problemas, más aún implicaría contradecir la propia Ley de Leyes que determina que las penas tienen carácter sancionador y resocializador y, más que evidente, que a un privado de su vida, no se le podrá reeducar, rehabilitar y reincorporar a la sociedad como manda la Constitución (Art. 139 inc. 22).

Desde el Poder Ejecutivo se ha presentado proyecto de ley para modificar la legislación penal, en el sentido que los autores de delitos de violación sexual, se les pueda aplicar en forma complementaria, lo que usualmente se conoce como “castración química”, que no es otra cosa que la ingesta periódica de fármacos que impidan el apetito sexual. Son muy pocos los países que tienen tal sanción, que por lo demás es onerosa y se requiere de seguimiento permanente, por lo cual sería por lo menos dudosa su eficacia.

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Somos conscientes que la violación de niños constituye un delito gravísimo, que a las víctimas les ocasiona serios daños, tanto físicos como mentales y emotivos, así como perjuicios inmediatos y colaterales, que por lo demás afectan a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, más que seguir elevando penas, que ya están en durísimas privaciones de libertad, lo que hay que hacer principalmente son medidas preventivas, requiriéndose campañas para que los padres protejan convenientemente a sus niños, así como también evitar la promiscuidad familiar, que muchas veces es el marco para la acción delictiva de los violadores. Tienen que existir programas municipales para viviendas adecuadas y no precarias que, si bien es de largo aliento, ya no se debería seguir postergando.

La ocasión es propicia también para tratar sobre la educación escolar, que penosamente en lugar de otorgar el conocimiento sexual adecuado y según las edades de los alumnos, se ha convertido en los últimos años en lugar de información en desinformación. La prensa, mostró textos escolares que francamente deberían retirarse, pues lejos de formar, deforman y, lo peor, queriéndolo o no están promoviendo la actividad sexual precoz.

La Ley General de Educación N°28044 otorga competencia al Ministerio de Educación para elaborar los diseños curriculares y por la Resolución Viceministerial N°169-2021-MINEDU fueron aprobados los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, los cuales deberían ser objeto de revisión con participación de los padres de familia, que son quienes más interés tienen en que no se deforme a sus hijos.

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