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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó una modificación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, especificado a la parte de revalidación y clasificación de dichos documentos, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 012-2022-MTC, dispone modificar los numerales 9.2.2 y 9.2.3 del artículo 9 y el inciso a.2 del literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.

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Clasificación: En esa línea, se indica que las licencias de conducir se clasifican en Clase B: Licencias para conducir vehículos automotores y no motorizados, las categorías son:

Categoría II-A:
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1, L2 y L6 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.

Categoría II-B:
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3, L4 y L7 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.

Revalidación: La norma señala que para revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
a.2 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, solamente:
i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
ii. Contar con certificado de salud para licencias de conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
iii. En el caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los siguientes códigos: G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se debe de contar con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
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