El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó una modificación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, especificado a la parte de revalidación y clasificación de dichos documentos, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 012-2022-MTC, dispone modificar los numerales 9.2.2 y 9.2.3 del artículo 9 y el inciso a.2 del literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.
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Categoría II-A:
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L1, L2 y L6 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías.
Categoría II-B:
Autoriza a conducir vehículos de las categorías L3, L4 y L7 que se encuentren destinados al transporte particular de pasajeros o al transporte de mercancías. Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de la categoría anterior.
Revalidación: La norma señala que para revalidación de licencias de conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, debe acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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— Exitosa Noticias (@exitosape) June 28, 2022
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