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Atención. Este martes, en entrevista para Exitosa, el ministro de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS),Aníbal Torres, consideró que es inviable la interpretación auténtica de la Cuestión de Confianza que aprobó hoy la Comisión de Constitución del Congreso y por ello “debe corregirse”.

En declaraciones para el programa Las Cosas por su Nombre de Exitosa, Torres indicó que el Congreso no puede interpretar “auténticamente” a la Constitución porque este Poder no ha creado la misma.

“El congreso de la República no puede interpretar auténticamente a la Constitución porque no ha creado la Constitución. Esta fue creada por el Congreso Constituyente que sería el único que puede interpretar auténticamente, pero que como no existe, no es posible interpretación auténtica”, manifestó.

Asimismo, Torres rechazó la votación que hoy se dio en la Comisión de la Constitución del Legislativo donde por mayoría se aprobó el dictamen que establece una interpretación de la cuestión de confianza que estaba contemplada en los artículos 132 y 133 de la Carta Magna.

“Han incurrido en un error o le han hecho incurrir en un error. Por lo tanto, se debe rectificar porque eso atenta contra el equilibrio de poderes”, puntualizó.

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Torres explicó que el Congreso de la República tiene la facultad de cesar a un presidente “cuando se le ocurra” y además tiene la facultad de censurar a los ministros sin ningún límite, en cambio se le quita esa posibilidad al Ejecutivo de plantear esta cuestión de confianza”, aseveró.

Es importante mencionar que el dictamen que fue aprobado por 12 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención engloba un solo proyecto de cuatro iniciativas legislativas que abordan este tema.

DATO

Las propuestas recogidas son los proyectos de ley N° 003/2021-CR, N° 006/2021-CR, y N° 019/2021-CR y N° 036/2021-CR, que fueron presentados por las bancadas de Podemos Perú, Acción Popular, Alianza para el Progreso y Avanza País.

Dicha medida legislativa propone la interpretación de la cuestión de confianza y que esta no pueda usarse sobre procedimientos y funciones exclusivas del Poder Legislativo y que no se pueda asumir una “denegación fáctica” de la confianza.

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