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Los hombres mayores de 50 años que ahora podrán acogerse al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) tienen la posibilidad de hacerlo con la entrega de una declaración jurada que acredite estar desempleado por un mínimo de un año ante sus respectivas administradoras de fondos de pensiones (AFP).

“En caso la AFP identifique la existencia de vínculo laboral, con la suscripción de una solicitud, debe solicitar al afiliado que presente una copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del Empleador con cargo de carta de renuncia, despido, u otra causal de extinción del vínculo laboral, así como cualquier otro tipo de documento de naturaleza similar”, se observa en la Resolución de la SBS N°02455-2021.

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Como se recuerda, la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) emitió dicho marco normativo para el cumplimiento de la Ley 31332, el cual permite que los varones mayores de los 50 años accedan al REJA para retirar el 95.5% de sus fondos u obtener una pensión mensual, al igual que las mujeres, que ya podían acogerse a dicho beneficio desde los 50.

“En caso el afiliado tenga RUC, la AFPverifica y valida si el afiliado ha contado con ingresos por rentas de cuarta categoría, por un valor igual o menor al equivalente a siete UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud, de acuerdo con la información tributaria disponible”, dicta el artículo 4.

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