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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) afirmó que la convocatoria a un referéndum, incluido el de reforma constitucional, es facultad del organismo electoral. Esto, debido a que el JNE “posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para su realización”.

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La entidad se pronunció sobre la autógrafa de ley N° 644/2021-CR, cuya aprobación supondría la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (LDPCC).

Si la propuesta es aprobada por el Congreso de la República, un referéndum de reforma constitucional deberá ser convocado por el presidente de la República.

“De esta forma, la entidad electoral plantea mantener vigente lo señalado en el citado artículo 44 de la LDPCC, añadiendo una propuesta de redacción distinta a lo consignado en la autógrafa. Así, en el nuevo texto se prevé que también en los casos de referéndum de reforma constitucional, corresponde al JNE efectuar la convocatoria”, manifestó el JNE.

La propuesta legislativa también realizaría dos cambios en la ley que regula la participación y control ciudadana: uno de ellos es que no podrán ser sometidos a referéndum los proyectos que no respeten el artículo 206 de la Constitución.

El artículo precisa lo siguiente: Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum”.

En ese sentido, el JNE aseguró que “si bien dicha modificación resulta innecesaria, su inclusión no contraviene la Norma Fundamental”.

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