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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Norte 1 declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Puente Piedra, presentado por el personero legal de Renovación Popular por presuntas graves irregularidades que vulnerarían la normativa electoral.

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Mediante la Resolución N° 01794-2022-JEE-LIN1/JNE, sostuvo que con la inscripción estampada en el mobiliario de diversas mesas de sufragio (“Fundación Rennan Espinoza”) se “pudo haber persuadido a los electores a emitir un voto” a favor de Rennán Espinoza.

Explicó que aunque las carpetas fueron cubiertas por el personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) antes del inicio de la jornada electoral, ello “no implica que no se haya producido un acto irregular que enervaría la transparencia del acto electoral llevado a cabo en las mesas de sufragio donde se detectaron tales incidencias”.

También se declaró fundado el pedido para anular la votación en la mesa de sufragio N.° 043504, tras conocerse el caso de una trabajadora de la ONPE detenida en la comisaría PNP de Zapallal, por haber sido interceptada en vía pública con la lista de electores.

De igual modo, se detalla que “se ha excluido de forma directa la participación y consecuente elección” del candidato a la alcaldía de Puente Piedra por Renovación Popular, Milton Jiménez, al no haberse considerado su nombre en la cartilla de votación, pese a una medida cautelar del Poder Judicial.

Para el colegiado, con este hecho también se ha vulnerado el derecho de sufragio de los ciudadanos que no contaron con la información adecuada para emitir un voto razonado.

Según la ONPE al 100% de actas procesadas y contabilizadas, Rennán Espinoza (Somos Perú) obtuvo el 30.856 % de votos válidos, seguido de Milton Jiménez (Renovación Popular) con el 20.397 %.

Misma situación

Recientemente, el JEE de Lima Oeste 1 declaró fundado el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Lince, presentado por el personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas.

Según la Resolución N° 01963-2022-JEE-LIO1/JNE, el logo de la organización política Avanza País no fue incluido en la cédula de votación para dicha jurisdicción, pese al mandato dictado por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima.

Refiere que al no haberse incluido a Avanza País en la lista de candidatos “per se” origina una “distorsión en la votación pues se ha privado a los electores de tener a la vista dicha candidatura y eventualmente votar por ella”.

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