Este mes de julio, los trabajadores no solo recibirán su gratificación habitual. También cobrarán un 9% adicional gracias a una bonificación extraordinaria vinculada al Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud). Te explicamos en esta nota en qué consiste este ingreso extra y quiénes la reciben.
'Grati' será sueldo íntegro más 9% adicional
El 15 de julio de 2025 marca la fecha límite para que las empresas del régimen laboral privado en Perú depositen la gratificación de Fiestas Patrias a sus trabajadores. Este es un ingreso extra que para muchos es un alivio para poder solventar sus gastos personales y familiares.
Por ello, recuerda que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que recibirán una 'grati' equivalente a un sueldo íntegro, más una bonificación extraordinaria del 9% si están afiliados a EsSalud, siempre que hayan laborado todo el semestre enero - junio del presente año, sin necesidad de haber cumplido jornadas mínimas diarias.
También se detalla que tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
¿Qué pasa si trabajé solo algunos meses?
El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, precisó que si el trabajador ha laborado menos de seis meses completos, su remuneración por Fiestas Patrias se calculará en proporción a los meses efectivamente trabajados. Es decir, se percibirá un sexto del sueldo por cada mes completo laborado.
En caso de inasistencias injustificadas, se descontará un treintavo del sexto correspondiente. Este cálculo también se aplica para trabajadores a tiempo parcial, quienes sí tienen derecho a este beneficio aun si laboran menos de cuatro horas diarias, siempre que tengan vínculo laboral vigente.
Quienes también cuentan con esta bonificación extra son los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype). En este caso, la gratificación será de medio sueldo conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.
¿Y si no estoy afiliado a EsSalud y sí en otro seguro?
No todos están afiliados a EsSalud, pero no te preocupes, ya que legislación laboral contempla que las personas afiliadas a una Empresa Prestadora de Salud (EPS)cobrarán un 6,75% adicional. Este beneficio se otorga conforme a la Ley de Gratificaciones (Ley N.º 27735).
"Tanto la gratificación como la bonificación extraordinaria del 9% y del 6.75% deberán ser pagados hasta el 15 de julio de este año, además, ambos conceptos deben estar registrados en la planilla electrónica de dicho mes", expresó el gerente del Centro Legal de la CCL, según 'Andina'.
Sin embargo, no todos tienen derecho a esta bonificación. Están excluidos los trabajadores del Estado bajo los regímenes 728, 276 y CAS, así como los practicantes, independientes, personal por locación de servicios y trabajadores de microempresas. Por ello, es clave revisar el régimen laboral y el tipo de contrato que tienes.
De esta manera, en julio 2025, los trabajadores en planilla del sector privado recibirán un sueldo completo más un extra del 9 % (o 6.75 %) por EsSalud, todo libre de descuentos.