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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),Jorge Luis Salas, no asistió ayer a la sesión de la Comisión de Constitución del Congreso de la República, refiriendo que no puede ser convocado para dar explicaciones sobre resoluciones vinculadas a procesos electorales y precisando que no se ha modificado resolución alguna referida a algún candidato.

Salas fue convocado por el grupo de trabajo para exponer sobre dos proyectos de ley presentados por el JNE, pero también para informar sobre supuestas irregularidades en la resolución que declaró infundadas las tachas contra la candidatura al Parlamento del expresidente Martín Vizcarra.

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Sin embargo, a través de un oficio, el titular de la máxima instancia electoral precisó que la sustentación de la decisión jurisprudencial referida se encuentra en la misma sentencia.

“No se ha cambiado ni modificado ninguna resolución”, dice Salas en el documento. “Los pormenores de los debates internos y publicación de las decisiones jurisdiccionales del pleno del JNE son reservados”, se indica.

El Dato: Hace unos días, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, afirmó que no permitirá que se atente contra la autonomía institucional y que continuará con su labor jurisdiccional como parte del proceso de Elecciones Generales 2021 (EG 2021).

Asimismo, tras resaltar la autonomía del JNE en estos temas, se advierte que la presencia de interferencias en ese ámbito “puede traer consecuencias negativas en el ámbito de la independencia”.

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“No existe razón que justifique la pertinencia de una convocatoria al presidente del JNE ni a ninguno de sus integrantes para asistir al Congreso con la finalidad de explicar sobre el proceso de adopción de las decisiones, sin que ello implique vulnerar el significado y la posición constitucional del JNE como órgano con la competencia constitucional de impartir justicia en materia electoral”, indica Salas.

Adjunto al documento remitido figura un informe del gabinete de asesores del JNE y del jurista Michell Samaniego, en el que se sustenta por qué el JNE “no ha de rendir cuentas a los poderes del Estado respecto de las decisiones de carácter jurisdiccional que emite”.

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