El mes de diciembre en el Perú está marcado por celebraciones y conmemoraciones, por lo que es importante que los trabajadores nacionales conozcan las diferencias principales entre los días no laborables compensables y feriados. De esta manera, sabrán hacer uso de sus derechos laborales, y exigir los pagos y descansos en caso correspondan.

Por todo ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) especificó las diferencias a través de sus redes sociales.

En total son ocho los días con carácter especial: el 6, el 8, el 9, el 23, el 24, el 25, el 30 y el 31de diciembre. De estos, el 8, el 9 y el 25 de diciembre están registrados como días feriados; mientras que el 6, el 23, el 24, el 30 y el 31 de diciembre están categorizados como días no laborables compensables.

Principales características de los feriados

Los días feriados, también conocidos como días festivos, son fechas del calendario que resaltan por alguna característica especial. Todas las culturas y naciones celebran diferentes eventos durante el año, por lo que existen fechas específicas declaradas feriado debido a criterios culturales, políticos, religiosos, entre otros. No cuentan como días hábiles.

Los feriados son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores formales, independiente de su condición, sean estos de régimen privado o del sector público. Es decir, son días que corresponden tanto a los empleados de instituciones del Estado como de empresas privadas.

Además, no existe recuperación de horas, lo que quiere decir que el empleador no puede obligar a los trabajadores a que compensen las horas de trabajo "perdidas" de un feriado en un día de descanso. Son horas que no se recuperan nunca, pues es un derecho laboral del trabajador.

Sin embargo, si un trabajador llega a laborar en su día feriado, le corresponde un pago diferenciado, también conocido como sobretasa. Esta es de dos remuneraciones adicionales a la remuneración regular.

Principales características de los días no laborables

Los días no laborales solo aplican obligatoriamente para el sector público. En el caso del sector privado, los trabajadores pueden llegar a un acuerdo con su empleador.

Asimismo, las horas son recuperables, por lo que el trabajador deberá asistir un día de descanso -o llegar a un acuerdo sobre la forma- para cubrir las horas en las que no trabajó durante el día no laborable.

Por último, no aplica el pago diferenciado o sobretasa, por lo que el trabajador apenas recibirá el salario regular diario.