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Con 79 votos en contra y 49 a favor, el Congreso rechazó la la Cuestión de Orden a fin de admitir la participación de la lista multipartidaria de Perú Libre para la Mesa Directiva del Parlamento del período anual de sesiones 2021-2022.

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De esta manera, ratifican la decisión de la Junta Preparatoria de no aceptar la nómina conformada por José Enrique Jerí de Somos Perú (Presidencia del Congreso),José María Balcázar de Perú Libre (Primera Vicepresidencia),Ruth Luque de Juntos por el Perú (Segunda Vicepresidencia) y Flor Pablo del Partido Morado (Tercera Vicepresidencia).

De esta manera, solo quedarían en carrera dos listas: la de Renovación Popular integrada por el almirante (r) Jorge Montoya, para la Presidencia del Congreso; María Jáuregui Martínez, a la Primera vicepresidencia; Alejandro Muñante Barrios, a la Segunda Vicepresidencia, y Noelia Herrera Medina, a la Tercera Vicepresidencia.

Y la otra conformada por María del Carmen Alva Prieto (AP),hacia la Presidencia del Congreso; Lady Mercedes Camones Soriano (APP),a la Primera vicepresidencia; Enrique Wong Pujada (PP),a la Segunda Vicepresidencia, y Patricia Rosa Chirinos Venegas (Avanza País),a la Tercera Vicepresidencia.

Antecedentes

Como se recuerda, los legisladores argumentaron que en la lista 3 figura como postulante a la Tercera Vicepresidencia Flor Pablo. Ella “al momento de la presentación de la lista, no formaba parte de un grupo parlamentario debidamente conformado y acreditado“.

“El Reglamento del Congreso señala claramente […] que los congresistas tienen derecho a postular como miembro de un Grupo Parlamentario a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso“, se lee en el documento.

Como se recuerda, el Partido Morado, que llevó a Flor Pablo, Susel Paredes y Edward Málaga Trillo al Congreso, no es considerado como un grupo parlamentario al estar conformado por 3 congresistas y no 5, como lo exige el reglamento. Incluso, solo se considerarán como tal al momento de presentar proyectos de ley.

Por lo tanto, aducen que ‘la lista 3 no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Congreso y debe declararse improcedente y no apta para participar’ de este proceso.

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