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Este viernes, la Comisión Permanente otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar su informe final respecto a cuatro denuncias constitucionales declaradas procedentes, entre ellas, contra la vicepresidenta de la República y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra.

“(…) El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales (…)”, señala el Reglamento.

El plazo se otorgó con 22 votos a favor y 7 contra. Cabe precisar que la denuncia fue formulada por el congresista Javier Padilla Romero, contra la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra, por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú.

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Además, estiman procedente la denuncia constitucional formulada por las congresistas Norma Yarrow, Diana Gonzáles, Adriana Tudela y Patricia Chirinos y la ampliación de la misma denuncia constitucional, contra Boluarte Zegarra por probable infracción constitucional de los artículos 38 y 126 de la Constitución Política del Perú.

También por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tipificados en los artículos 377 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Cabe indicar que la denuncia constitucional 270, formulada por el ciudadano César Ángel Candela Jara, contra la ministra Dina Boluarte, por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú, que había sido declarada improcedente, fue enviada al archivo.

CASO

Como se recuerda, el pasado 10 de mayo la Contraloría reveló que Dina Boluarte intervino en la gestión de la Asociación privada Club Departamental Apurímac, suscribiendo documentos de carácter público como presidenta del Consejo Directivo, mientras se desempeñaba como ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

“Esto resultaría incompatible con su cargo de ministra de Estado, por lo que existiría una presunta infracción del artículo 126 de la constitución política del Perú, norma cuya supremacía se reconoce en el artículo 51 de la misma Carta Magna”, se lee en el informe.

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