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La bancada de Juntos por el Perú (JPP),a través del congresista Edgard Reymundo, presentó un proyecto de ley que busca interpretar la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral. Dicha facultad se encuentra regulada en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política.

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Asimismo, la iniciativa legislativa afirma que el pedido de vacancia presidencial se desarrollará de “acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, teniendo en cuenta el informe médico que haya emitido la autoridad de salud”.

“La causal de vacancia por permanente incapacidad moral o física del cargo de presidente de la República, declarada por el Congreso de la República, regulada en el inc. 2) del artículo 1130 de la Constitución Política del Perú, está referida a la falta de condiciones o aptitudes mentales o físicas, debidamente comprobada por la autoridad de salud y no a valoraciones subjetivas o de índole similar”, señaló el parlamentario en el documento.

La Constitución Política determina que la causal de vacancia se da por las siguientes situaciones: con la muerte de un jefe de Estado, su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, la aceptación de su renuncia por el Congreso, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo y la destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Como se recuerda, el último jefe de Estado vacado por el Congreso fue Martín Vizcarra en noviembre del 2020, por presuntos actos de corrupción durante su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011-2014).

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