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El Congreso aprobó este viernes, en segunda votación, la reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal para los expresidentes de la República, conocido como juicio de residencia. De esta manera, el mandatario permanecerá en el país por el periodo mínimo de un año tras dejar el cargo.

Con 94 a favor, cero en contra y 5 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al dictamen de los proyectos de ley 6348, 6509 y 6558, que modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú.

De este modo, dicho artículo indica lo siguiente texto: “El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”.

Además, “culminado el mandato presidencial, el expresidente de la república, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.

El documentó también señaló que desde la vigente Constitución de 1993 hasta el año 2019, el Perú ha tenido siete presidentes constitucionales, seis de los cuales “están condenados o investigados por actos de corrupción, entre otros delitos”.

“Cerca al bicentenario, resurge como una necesidad, dado a que casi por los últimos 30 años, la mayoría de nuestros Presidentes han afrontado procesos judiciales, habiendo casos de extraditados, con detenciones preliminares, preventivas, con pedidos de asilo político, con fugas al extranjero, relacionados con actos de corrupción, entre otros”, detalla.

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