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Este jueves, el Congreso de la República aprobó con 75 votos a favor, 40 en contra y 1 abstención, modificar su reglamento para regular el procedimiento de la cuestión de confianza presentada por el Poder Ejecutivo, la Ley de Presupuesto y normas conexas.

Así, se incorpora en el literal e) del artículo 86 que la “cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Consejo en su conjunto, debe incluir el acta que conste el acuerdo tomado por el Consejo”.

Asimismo, en el literal d) del mismo artículo, se incorpora que el Pleno, mediante resolución legislativa, y previa opinión de la Comisión de Constitución y Reglamento, puede declarar improcedente una cuestión de confianza que vulnere lo dispuesto en el presente artículo. La declaración de improcedencia aprobada por el Congreso no equivale ni califica como denegatoria, rehusamiento ni rechazo de la cuestión de confianza”.

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La titular de dicho grupo de trabajo, Patricia Juárez Gallegos (FP),sustentó su propuesta en el hecho de que se refiere a aspectos procedimentales aplicables a la presentación, debate y votación de los pedidos de cuestión de confianza descritos en el último párrafo del artículo 132 y en el 133 de la Constitución Política del Estado.

Juárez indicó que el artículo 94 de la Constitución “consagra el principio de autonomía normativa del Congreso de la República, a partir del cual se le reconoce al Congreso el poder de autorregular su organización, su actividad, su funcionamiento y su relación con otras instancias jurídicas e instituciones a través de su reglamento, que tiene fuerza de ley”.

Aclaró que, si bien la Constitución señala que la cuestión de confianza solo pude ser planteada por iniciativa ministerial, también señala que su aprobación y rehusamiento corresponde únicamente al Congreso de la República.

Por tanto, expuso la congresista Juárez, “su tramitación, debate, votación y forma de manifestación de voluntad del Parlamento, son etapas que, evidentemente, se encuentran dentro de la esfera de la actuación parlamentaria y, en consecuencia, deben ser reguladas en el reglamento del Congreso”.

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