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Luego que el Poder Judicial (PJ) ordenara al Minsa y EsSalud respetar decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida a través de la eutanasia, Alfredo Celis, presidente del Comité de Ética del Colegio Médico del Perú (CMP),advirtió conflictos en referido caso y pide al juez aclarar si médicos podrán aplicar dicho procedimiento sin ser sancionados.

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“[La justicia podría decir que] se exime a quien realizara de la aplicación de eutanasia por parte del CMP, en relación a este artículo [de la institución]. En ese momento, si eso se diera, en el CMP tendría que evaluar, por un lado, el mandato judicial; y por el otro, de la connotación ética que tiene”, declaró.

En diálogo con Exitosa Perú, Celis mencionó que la sentencia expresa la inaplicabilidad del artículo 112 del Código Penal, para que de que esta manera, quien realizara el acto final de la eutanasia en Ana Estrada no sea sancionado.

Sin embargo, aseguró que ‘esto ha creado una situación conflictiva’. “No se ha tenido en cuenta que quien realiza este acto final es un médico. El artículo 72 del Código de Ética del CMP dice el médico no debe realizar acciones cuyo objetivo directo sea la muerte de la persona. Acá hay una situación que el juez no ha contemplado”, enfatizó.

“Lo que hemos planteado es que el juez aclare esta situación, que quien va hacer un acto, se rige por un código de ética, un estatuto y un reglamento a su colegio médico. Ahí hay una situación conflictiva. El médico podría decir yo puedo aplicar la eutanasia, pero me van a sancionar, y se abstiene. Hace difícil aplicar la norma”, dijo.

Tras la consulta de que si el Colegio Médico analice con profundidad este caso en partícular y evite que haya un proceso sancionador contra el galeno que ejecuta la eutanasia, Celis respondió que su institución no se encarga de modificar su estatuto.

“No corresponde al Colegio Médico interpretar o modificar su Código de Ética en función del caso de una sola persona. Téngase en cuenta que el artículo 112 [del  Código Penal] no se ha modificado. Ese sigue vigente y sigue ahí. Lo que se ha hecho […] es que no se aplique este artículo en el caso puntual de Ana Estrada”, agregó.

◼ Caso puntual

Por otro lado, aclaró que la aplicación de eutanasia solo se permitirá en Ana Estrada, mas no en casos similares. “No es que se haya legalizado la eutanasia, solo es para el caso puntual para ella”, puntualizó.

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