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El congresista de la bancada de Fuerza Popular (FP),Alejandro Aguinaga, se refirió acerca  del rechazó al pedido de cuestión de confianza del presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez por parte del titular de la Mesa Directiva del Parlamento, José Williams Zapata.

En ese sentido, el miembro de FP señaló a través de sus redes sociales que la actuación de Williams Zapata, al remitir el oficio en el que menciona que el requerimiento del Ejecutivo no “resulta atendible” ha dejado en evidencia, el “desconocimientos” de Torres Vásquez en el tema.

De acuerdo a ello, enfatizó que la Ley N° 31355, que el Gobierno de Pedro Castillo buscaba derogar, esta ratificada y es constitucional, debido a que, en 2021, se presentó una demanda que el Tribunal Constitucional desestimó.

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“Contundente respuesta del Presidente del Congreso haciéndole ver su desconocimiento a Aníbal Torres, que no se puede pedir confianza con respecto a funciones exclusivas y excluyentes del Congreso de la República por la Ley N° 31355 que fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional”.

¿Por qué no resulta atendible? 

José Williams Zapata sostuvo en el documento alcanzado al titular de la PCM, que el Reglamento del Pleno sostiene que este tipo de solicitudes se tiene que tratar únicamente con las facultades y competencias del Poder Ejecutivo y no con las del Legislativo u otro ente.

“Toda interposición de una cuestión de confianza debe versar sobre materias o asuntos de competencia del Poder Ejecutivo y no respecto a competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República y de otros organismos constitucionalmente autónomos”.

Además, agregó que su requerimiento no “resulta atendible”, ya que el Pleno no tiene la potestad de establecer una medida de este estilo porque iría en contra de lo estipulado por el TC.

“El rechazo de plano por la Mesa Directiva procede para aquella proposición que tenga por finalidad la aprobación o no de iniciativas exclusivas del Congreso. En este orden de ideas, y considerando lo señalado en la Ley N° 31355, que forma parte del bloque de constitucionalidad, su pedido no resulta atendible en los términos planteados”.

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