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TC permite que condenados por corrupción, narcotráfico y violación sexual puedan ser candidatos

Tribunal Constitucional deroga impedimento aprobado por el Congreso en el 2018 que tenía como finalidad mejorar la representación política.

En diciembre de 2022, El Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que se pronuncia sobre una serie de demandas de inconstitucionalidad presentadas contra las normas que sancionan los actos de terrorismo. Entre las normas impugnadas destaca la Ley 30717 – aprobada por el Congreso en enero de 2018 – que prohíbe a condenados por terrorismo, corrupción, narcotráfico y violación sexual ser candidatos a cargos de elección popular; es decir, les prohíbe postular a la presidencia de la República, al Congreso, gobiernos regionales y alcaldías. Esta prohibición no sólo incluía a los procesados por estos delitos, sino también a quienes hubieran purgado condena por éstos.

“Esta norma señalaba que no había borrón y cuenta nueva, sino que ciertos delitos que eran los de drogas, corrupción, terrorismo y violación a la libertad sexual, inclusive si tú estabas rehabilitado o rehabilitada no podías acceder a cargos públicos representativos (…) Las personas que tenían una condena por terrorismo llevaron no solo esta norma sino múltiples normas que les impedían hacer un montón de cosas de cara a la administración pública y el Tribunal Constitucional les ha dado la razón, declarando inconstitucionales varias normas incluyendo esta”, afirmó la constitucionalista Beatriz Ramírez.

En su sentencia de diciembre, el TC declara inconstitucional la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, incluida en la Ley 30717, lo que abre la puerta a la postulación a cargos de elección popular no solo a los condenados por terrorismo que hayan purgado prisión y pagado la reparación civil, sino también a los sentenciados por corrupción, narcotráfico y violación sexual.

“Cuando han declarado inconstitucional un extracto de esta norma no solamente han declarado inconstitucional la parte referida a la rehabilitación de personas condenadas por terrorismo, con lo discutible que eso puede ser, sino que se ha declarado inconstitucional todo, con lo cual ya no puedes prohibirle a una persona que ha sido condenada, ya salió y se rehabilitó por estos delitos de drogas, corrupción, violación de la libertad sexual o terrorismo acceder a cargos representativos”, sostuvo Ramírez.

El fundamento que utiliza el Tribunal Constitucional es el principio de resocialización, en virtud del cual se presume que toda persona que ha pagado la reparación civil impuesta y la condena de prisión, está automáticamente rehabilitada y debe reincorporarse a la sociedad con todos sus derechos. Sin embargo, para la constitucionalista se trata de un derecho que no es absoluto, pues siguiendo este razonamiento se aprobó la ley 30717 limitando el derecho a la participación política de quienes ya están automáticamente “rehabilitados”.

“¿Estas personas podrían insertarse a la vida política, pública, postular a cargos de elección popular? (…) yo soy de las que cree que lo ideal sería que no, creo que ciertos delitos son particularmente graves e inclusive si ya has pagado tu deuda con la sociedad, el haber cometido esos delitos, con lo difícil que es en el Perú que te condenen porque acá la regla es que te absuelvan o te archiven el caso (…) el que hayas tenido una condena por estos delitos hace que debamos replantearnos si esas personas podrían acceder a cargos públicos (…) Al menos para ese campo de la vida pública debería primar una restricción”, afirmó.

Pero no es lo único que ha modificado el Tribunal Constitucional con esta sentencia. También ha derogado, por ejemplo, la norma que prohibía fundar partidos políticos a personas procesadas por delitos graves como los señalados. Ahora, esta prohibición rige sólo para quienes hayan sido condenados. “A pesar de que en este expediente sólo se ha discutido la materia de terrorismo, con lo sensible que es para nuestro país, no se ha tenido la prolijidad suficiente para distinguir que algunas restricciones solamente eran para el caso de terrorismo, sino para otros delitos particularmente graves que se habían asimilado a esa condición”, manifestó Beatriz Ramírez.

Con la sentencia publicada, existen dos caminos para evitar que sus efectos se extiendan a los condenados por todos los delitos graves mencionados. El primer camino es que el propio TC publique una aclaración señalando que no debió derogar todo y que la sentencia sólo se debe aplicar para el delito de terrorismo - que fue finalmente lo único que se demandó - y que no se extiende a corrupción, narcotráfico y violación sexual. La otra vía es que el Congreso de la República apruebe una nueva norma restituyendo la prohibición de la Ley 30717.

“Toda norma que sale del Congreso se presume constitucional (…) No sería la primera vez que el Congreso emite una norma no apegándose necesariamente a los mandatos que da el Tribunal Constitucional, lo que siempre ha pasado y está permitido. Volver a discutir qué tipo de requisitos queremos para acceder a cargos públicos, así como se ha discutido para la función pública en general”, afirmó la constitucionalista.

En un momento de crisis política y social en el que se demandan reformas con estándares mínimos para mejorar la representación política, el Tribunal Constitucional deroga uno de los pocos filtros que tenemos para que los partidos políticos no incluyan en sus listas a condenados por los delitos más graves que contempla nuestra legislación.

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