Por César Azabache Caracciolo
Alberto Fujimori quiere gobernar a las 88 años
Hace solo unos días, Keiko Fujimori anunció la intención de su padre Alberto de postular a la presidencia el 2026. Rosa María Palacios ha llamado nuestra atención sobre el tenor del anuncio. Keiko Fujimori no ha anunciado que su padre propondrá su candidatura al partido que ahora integra, el de ella. Ha anunciado que ella y él han decidido que Alberto será el candidato del partido. Adiós a cualquier simulación de democracia interna.
Hay representantes del fujimorismo como Miguel Torres que han saludado la decisión. Por supuesto, también hay personalidades contrarias al fujimorismo que la han condenado. Hay profesores de derecho, como Carlos Caro, que han llamado la atención sobre la forma en que esa iniciativa choca con un impedimento fácil de encontrar en una lectura rápida de la Constitución (no pueden postular los condenados por o "desde" primera instancia) y en la ley electoral (no pueden postular los condenados por delitos dolosos, especialmente se refiere a corrupción).
Los Fujimori, padre e hija, pretenden que la presidencia de la república sea entregada a un hombre que ha sido reportado como gravemente enfermo para que la ejerza entre los 88 y los 93 años. No hay una norma constitucional que impida a una persona ocupar la primera magistratura del país a los noventa años, pero, sin sentirme edadista por esto, encuentro imprudente hacer algo así. No por evitar la discriminación contra las personas mayores vamos a renovar las licencias para que usen armas de fuego o conduzcan vehículos de transporte público. Conducir los destinos de un país es tan o más grave que eso.
De hecho, la postulación de Alberto Fujimori a la presidencia, considerando su edad, equivale a lanzar como idea la preservación del esquema actual. Parafraseo la escena: "Hemos decidido que la presidencia debe seguir siendo ocupada por alguien sin capacidad para tomar decisiones públicas independientes. Ahora usaremos la edad de Fujimori para mantener un esquema decorativo semejante al que tenemos con la señora Boluarte”.
Llama mi atención que el debate no está ahora instalado aquí, en lo que significa proponer que la presidencia sea entregada a un hombre enfermo (¿nos mintieron?) que bordea los 90 años. Lejos de ello (hasta ese extremo hemos dejado de pensar en el futuro más cercano) el debate desarrollado desde el anuncio se ha concentrado en el presente inmediato, en el "hoy" de esa candidatura, en la posibilidad de inscribirla.
¿Cual es la nacionalidad de Alberto Fujimori?
Pero hay un aspecto más. Alberto Fujimori postuló a mediados del año 2017 a la dieta del Japón. Postuló desde Chile, país del que no podía salir por el proceso de extradición que finalmente lo trajo al Perú. Perdió las elecciones porque no reunió la votación necesaria para ocupar un escaño. Pero hizo el proceso completo. Y eso significa que renunció ante las autoridades japonesas a la nacionalidad peruana en algún momento. No existe, hasta donde entiendo, otra manera de postular a un cargo en el Japón teniendo dos nacionalidades.
Pues bien, en el Perú esa renuncia no se ha reportado. Cabe entonces la pregunta ¿es en este momento un ciudadano japonés con una renuncia a la ciudadanía peruana no presentada a las autoridades locales?
Los impedimentos que el fujimorismo le impuso el enero de 2018
Martes 9 de enero de 2018. Solo unos días antes, en navidad, Alberto Fujimori había sido indultado por el presidente Kuczynski. Keiko Fujimori, su hija, jefa del fujimorismo y de la bancada más importante del Congreso de entonces, estaba en prisión por el caso Odebrecht.
El evento tuvo dos reacciones visibles: Por un lado se registró la primera de las dos manifestaciones ciudadanas espontáneas que se desplegaron en las navidades de esos años. Por el otro, el 3 de enero un comunicado del Comité Ejecutivo de Fuerza Popular confirmó que Alberto Fujimori no sería incorporado al partido como consejero.
Algo se había roto al interior de esa organización. El 21 de diciembre un sector de congresistas fujimoristas liderados por Kenji, hermano de Keiko, rompió el voto de su bancada impidiendo que Kuczynski sea destituido de la presidencia. Fue Kenji quien solicitó que Alberto Fujimori, liberado, sea incorporado al partido como consejero. El Comité Disciplinario del partido, de hecho, le expulsó y expulsó a todos los miembros de su grupo al terminar enero de 2018.
Este es el contexto en que el Congreso modificó la ley electoral para crear nuevos impedimentos para postular a la presidencia. La ley entonces vigente, la 26859, de octubre de 1997, modificada en el 99 y luego durante el gobierno de Paniagua, prohibía postular a la presidencia a los condenados a penas privativas de la libertad y a quienes hubieran sido inhabilitados por el judicial o por el Congreso. Comenzando enero de 2018, recién indultado Alberto Fujimori, el congreso de mayoría fujimorista, ala Keiko, decidió impedir a perpetuidad que quienes hayan sido condenados por corrupción (además por narcotráfico, terrorismo y violación sexual) puedan postular a la presidencia.
El indulto a Alberto Fujimori había causado una crisis al interior del fujimorismo de enero de 2018. La crisis tomó todo el mes si tomamos como punto de referencia la expulsión de Kenji Fujimori del partido. En ese marco el partido liderado por Keiko en prisión rechazó la incorporación de Alberto indultado como consejero. Y la bancada dirigida por ella aceptó que se aprobara un ley que cancelaba en él toda aspiración presidencial.
Si hay en estos días u debate sobre el alcance de los impedimentos vigentes para postular a la presidencia es porque el fujimorismo “ala Keiko” contribuyó a imponerlos.
La estructura de la ley 30717, de enero de 2018, la reacción al indulto promovido por el ala albertista del fujimorismo, establecía dos niveles de impedimentos para postular: los condenados por delitos dolosos quedaron fuera de la carrera presidencial hasta ser rehabilitadas. Pero sí fueron condenados por la forma en que ejercieron cargos públicos, entonces el impedimento subsiste a la rehabilitación. El impedimento en este último caso resulta perpetuo.
Pero como está dicho el impedimento perpetuo, claramente aplicable a Alberto Fujimori dada la coyuntura, alcanzaba también a los condenados por terrorismo, narcotráfico y violación sexual.
A mediados de 2018 los Colegios de Abogados de Ica y Lima Sur demandaron la inconstitucionalidad de los límites para postular a las elecciones presidenciales impuestos por la ley 30717. El 9 de junio de 2020 el Tribunal declaró que no había reunido votos suficientes para resolver estas demandas, que habían sido acumuladas en un solo caso.
Sin embargo el 6 de marzo de 2020 7,345 ciudadanos demandaron la inconstitucionalidad de la ley 30717 y otras en tanto recortaban derechos a los condenados por estos delitos. El 8 de noviembre de 2022 el Tribunal Constitucional rechazó la demanda en aspectos cómo los referidos a la educación, pero la aceptó en otros, como los referidos a impedimentos derivados por relaciones familiares con condenados por terrorismo.. Entre los aspectos en los que el Tribunal aceptó la demanda está la frase “el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, introducida en la legislación por la ley 30717 (expediente 00005-2020-PI).
La sentencia del 8 de noviembre de 2022 dice que extender impedimentos políticos más allá de la rehabilitación de un condenado es inconstitucional. No pone reparos o excepciones de modo que la declaración debe tomarse como general. Sin embargo es cierto que el Tribunal refiere la declaración a la demanda. Literalmente declara “fundada la demanda respecto a la frase…”. Entonces aunque la declaración es general, la demanda solo hace referencia a los condenados por terrorismo. Ya que no se trata de actividades educativas o clínicas, donde los antecedentes por violación sexual tienen un alcance muy particular, es simple notar que las conclusiones del Tribunal corresponden a la ley y no solo a uno de los cuatro casos contenidas en ella.
Esto es evidentemente un tecnicismo. La sentencia del Tribunal de 8 de noviembre de 2022 requería una aclaración (“¿la inconstitucionalidad de la frase que extiende los impedimentos para postular debe ser entendida como referida a los cuatro casos contemplados en la ley o existe alguna razón constitucional que justifique considerarla aplicable solo a o los casos sobre terrorismo?”). Sin embargo los demandantes habían ganado el punto: la declaración estaba hecha para el caso que ellos defendían. Nadie entonces pidió la aclaración.
A partir de la sentencia del 8 de noviembre de 2022 el impedimento a postular para los condenados por delitos dolosos hasta que obtengan la rehabilitación ha quedado consolidado. Conforme al artículo 69 del Código Penal la rehabilitación se obtiene solo cuando el íntegro de la reparación se ha pagado. Alberto Fujimori, el personaje que ha provocado estos debates, no ha pagado la reparación y eso le impide postular.
Pero aún hay un paquete adicional de razones por analizar.
Los impedimentos reformados por el gobierno de Martín Vizcarra
El 16 de setiembre de 2018 las cosas se habían complicado en realidad más. El gobierno de Martín Vizcarra, usando facultades delegadas por el Congreso (el mismo que aprobó la ley del 8 de enero) suspendió la rehabilitación por 20 años contados desde que se dictó la condena para los casos de terrorismo, violación sexual lavado de activos y corrupción (decreto legislativo 1453).
Los 7,345 ciudadanos que demandaron la inconstitucionalidad de la ley 30717 en marzo de 2020 no incluyeron en el caso que propusieron ninguna referencia a estas restricciones. El Tribunal, al resolver el caso no notó que ellas existían. Y son posteriores a la ley 30717, de manera que la sentencia de noviembre de 2022 se refirió en realidad a una ley derogada.
El régimen legal a partir de la reforma incluida en el decreto legislativo 1453 es este: Los condenados por delitos dolosos solo pueden postular a las elecciones presidenciales cuando se hayan rehabilitado. La rehabilitación supone el pago de la reparación civil. Pero en los casos de terrorismo, imagino sexual, lavado de activos y corrupción la rehabilitación solo se puede solicitar 20 años después de impuesta la condena.
Los términos de un debate impreciso
A favor de la inscripción de la candidatura se ha dicho (i) que las prohibiciones para que los condenados postulen no pueden aplicarse a su caso porque él fue condenado antes que sean puestas en vigencia y(ii) que las condenas que le fueron impuestas por los crímenes sobre corrupción de los '90 no pueden impedirle postular porque ya fueron cumplidas.
El indulto restablecido a favor de Fujimori por el gobierno y por el Tribunal Constitucional no tiene por qué entrar en esta cuestión. El indulto, que por lo demás ha sido repuesto violando dos órdenes expresas de la Corte IDH, afecta y por excepción, el deber de cumplir el saldo de una condena a mantenerse privado de libertad. No tiene manera de producir consecuencias fuera de ese ámbito. Por eso no está en la lista de asuntos que es preciso discutir respecto a la candidatura de Alberto Fujimori.
El primero de los argumentos puestos en debate parte de afirmar que los impedimentos electorales definidos en las leyes vigentes, la 26959 y la 30717 para condenados por la comisión de delitos no son verdaderos impedimentos. Sostiene que son en realidad una forma de inhabilitación; consecuencias adicionales al delito que son impuestas sin la intervención de un juez, como una especie de "condenas necesarias" de base legal, pero que no por eso pierden naturaleza penal. Este argumento asume que, dado que la prohibición a postular es una inhabilitación que se impone como consecuencia de la comisión de un delito, las leyes sobre esta materia deben establecerse considerando el momento del hecho, como todas las demás penas.
Como está dicho, en la parte que si se hizo, el Tribunal Constitucional revisó los impedimentos en la versión contenida en la ley 30717 y encontró que pueden mantenerse como tales, como una especie distinta de las inhabilitaciones, sin operar con sus mismas reglas de referencia (sentencia de 8 de noviembre de 2022). El Tribunal declaró inconstitucional que estos impedimentos se extiendan indefinidamente en el tiempo. Impuso como límite la rehabilitación del condenado. Pero no dispuso que su imposición se regule conforme a las leyes del momento del hecho que aplican para los casos penales.
Y de hecho el régimen legal había cambiado en setiembre de 2018, cuando la rehabilitación se suspendió por 20 años.
Pero hay un tercer argumento más llamativo. El encargado de exponerlo ha sido Miguel Torres. Lo presentó en RPP el lunes 15 de este mes. Conforme a este tercer argumento la candidatura de Alberto Fujimori debe ser admitida al amparo de un derecho, el derecho a participar en política, que debe prevalecer sobre cualquier prohibición legal o incluso constitucional.
El argumento es exactamente el mismo que usó Evo Morales en Bolivia a finales de 2018 para postular a su cuarta reelección. Pero a diferencia de lo que ocurría en la Bolivia de 2018, en este caso no se está discutiendo la cuestión sobre la reelección presidencial, sino una compleja red de normas legales relacionadas con la rehabilitación de los condenados a los delitos que han venido siendo considerados los más graves del ordenamiento penal.
El caso actual de Alberto Fujimori no se resuelve con una gruesa invocación a un derecho prevalente que ofrezca una coartada a una nueva interpretación “auténtica” de la Constitución. Aquí, a diferencia de Bolivia 2018 o de Perú 1999 (cuando se armó la segunda reelección consecutiva de Alberto Fujimori) no estamos en un caso sobre reelección sino ante una postulación que contradice una compleja red de Noras relacionadas con la rehabilitación de los condenados y los impedimentos establecidos para postular a la presidencia.
Imponer la candidatura de Fujimori requiere, como ha advertido Carlos Caro, derogar los impedimentos de manera frontal, eliminarlos de la ley electoral y de la penal. No solo lanzar una consigna que, para quienes no han leído por completo las normas y sentencias aplicables “suena” atractiva.
A modo de colofón
Las condenas impuestas a Alberto Fujimori por casos sobre corrupción se refieren a la entrega a Montesinos de US$ 15 millones del tesoro antes de su fuga y al uso de aproximadamente otros US$ 12 millones que fueron destinados a sobornar empresarios de medios de comunicación y congresistas que cambiaron de bancada. Por estos dos casos, en conjunto, Alberto Fujimori fue condenado a pagar S/ 42 millones, a los que aún hay que agregar otros S/ 62 millones por los casos Cantuta, Barrios Altos y otros.
El plazo de condena a perder la libertad de los casos sobre corrupción está a la fecha vencido, pero Fujimori no ha pagado las reparaciones civiles que tiene impuestas. Además de pagar las reparaciones que adeuda Alberto Fujimori debe obtener una rehabilitación judicial. Y la rehabilitación judicial solo puede obtenerla 20 años después de la fecha en que se le haya impuso la última condena.
Si la ley sobre prescripción de crímenes de lesa humanidad no se promulga, su última condena no habrá aún sido pronunciada. Si se promulga, solo podrá postular a la presidencia cuando hayan pasado 20 años de la ultima de las múltiples condenas que le han sido impuestas.
La mayoría en el Congreso ha mostrado su uniforme respaldo a haber restablecido el indulto que Alberto Fujimori perdió en los tribunales internos. También a eliminar habilitando la prescripción los dos casos legales que ponen en riesgo su libertad, Pativilca y Esterilizaciones Forzadas. Pero eso no significa automáticamente que la mayoría en el Congreso esté también de acuerdo con que postule a la presidencia. El acuerdo que une a la mayoría parece arreglado a usar a Boluarte como estandarte mientras se desmontan todos los dispositivos institucionales que pueden impedir que el Congreso, que planean retener en sus manos, se convierta en ese "primer poder del Estado" que han imaginado. Pero no llega a más. No tiene un ideario de largo plazo ni se articula alrededor de un liderazgo compartido.
De hecho, entre quienes primero y con más dureza han salido a denunciar que la postulación de Alberto Fujimori representaría una violación a la ley se cuenta a Ernesto Blume y a Aníbal Quiroga, dos voces representativas de una forma de abordar las cuestiones constitucionales relativamente afín a quienes han lanzado ideas como la supremacía del Congreso sobre otros poderes del Estado o la soberanía del Estado como razón para desacatar decisiones de los organismos de protección a los derechos humanos. Ninguno de ellos interviene en política directamente. Pero su distancia a la postulación de Alberto Fujimori sugiere que no todos entre quienes se pueden sentir representados por la mayoría en el Congreso tienen porque haber percibido la noticia de la candidatura como algo bueno.
Imposible asumir entonces que el fujimorismo pueda respaldar la iniciativa con una modificación radical de las normas sobre impedimentos que ahora tiene la ley electoral. Difícil que pueda acudir de alguna manera al TC si es el propio TC el que acaso sin notarlo, le cerró hace año y medio las puertas a esta ruta.
El movimiento que ha abierto los debates de esta semana, esta entonces colgado del aire.
¿Podrá el fujimorismo darle forma o esta postulación representará la primera derrota producida en el nombre del padre?
[1] Esta es la segunda versión de un artículo virginalmente publicado en Epicentro el miércoles 17 de julio de 2024.
[2] La segunda e registró al año siguiente, cuando el fiscal Chávarry intentó destituir a los fiscales Vela y Pérez.
[3] He escuchado a Elio Riera, abogada de Alberto Fujimori sostener que la ley aplicable debería definirse en función al momento en que se emitió la condena. Creo sin embargo que el momento de la condena corresponde a un debate sobre los beneficios penitenciarios que puede (o no) ganar un condenado, un tema distinto al que aquí, que se refiere a las condiciones que integran el castigo, no al régimen penitenciario.