Colaboración ¿eficaz?
El Legislativo promulgó la ley que modifica el proceso de colaboración eficaz, limitando sus plazos lo que, según el Ejecutivo, podría perjudicar los actuales casos en curso. Según la Procuraduría del caso Lava Jato, unos 54 procesos judiciales podr&
El Legislativo promulgó la ley que modifica el proceso de colaboración eficaz, limitando sus plazos lo que, según el Ejecutivo, podría perjudicar los actuales casos en curso. Según la Procuraduría del caso Lava Jato, unos 54 procesos judiciales podrían verse afectados. En tanto, Acción Popular ha presentado un proyecto de ley que busca penalizar la difusión de la información obtenida de la colaboración eficaz.
Con las firmas del presidente del Parlamento, Alejandro Soto, y el primer vicepresidente Arturo Alegría, el Congreso promulgó esta mañana en el diario El Peruano, la ley Nº 31990, la cual modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal. Irónicamente, la norma dice que busca fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz, sin embargo, algunos opositores a la ley, entre ellos el propio Ejecutivo, han alertado que ocasionará todo lo contrario.
La ley fue aprobada por insistencia en diciembre del año pasado por el Pleno del Congreso con 89 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones. Ni las observaciones realizadas por el Ejecutivo evitaron que el Parlamento diera luz verde a la norma. Un mes antes, la Comisión de Justicia, la aprobó por mayoría y sin debate. Los votos que aprobaron el dictamen fueron de congresistas de Perú Libre, Fuerza Popular, Bloque Magisterial, APP, Avanza País, Renovación Popular, Podemos, Acción Popular, Perú Bicentenario y María del Carmen Alva en calidad de no agrupada.
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Limita plazos
Una de las modificaciones que plantea la norma y fue observada por el Ejecutivo fue el numeral 11 del artículo Artículo 473, que limita los plazos de colaboración eficaz a ocho meses. En este se establece lo siguiente:
“El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código”, dice la norma.
Este punto en particular fue criticado por el Ejecutivo al señalar que el plazo planteado “es un tiempo evidentemente corto y acotado”, por lo que proponían “que el plazo no sea más de 36 meses e improrrogable”.
Aseguraron que el plazo propuesto era demasiado corto, lo que podría considerarse un obstáculo para el trámite de los procedimientos.
Lo que también observó el Ejecutivo es el numeral 12 del artículo 473 del Código Procesal Penal al considerar que se trata de una incoherencia normativa. Esto debido a que la ley establece que el Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, “tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad, administrativa, civil y penal”.
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Esta modificación también ha sido criticada por diferentes especialistas porque podría afectar directamente la libertad de información de los medios de comunicación, al plantearse una posible sanción penal a los periodistas que el contenido de las declaraciones de los colaboradores eficaces. Sin embargo, esta observación también fue desestimada por el Congreso y hoy ya es ley.La nueva norma también establece que la declaración del aspirante a colaborador eficaz será recibida directamente por el fiscal del caso en presencia de su abogado. Además, la declaración será registrada en video que “se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados”.
Casos en proceso
¿Qué pasará con los casos judiciales que cuentan con colaboradores eficaces? La ley establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la norma, es decir, desde mañana 22 de marzo, se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1301, que modifica el Código Procesal Penal.
También establece que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, “el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la presente ley”. Es decir, desde mañana 22 de marzo.
El año pasado, la Procuradora Pública AD Hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión, alertó que con la aprobación de esta norma se podría afectar a más de 50 casos que están en trámite. “Son poco más de cincuenta, 54 (procesos) que estamos en trámite. Y que, como la propia norma establece que debe entrar en vigencia al día siguiente de publicado; entonces va a afectar, va a impactar de manera directa, a los procesos que están en trámite”, dijo entonces en RPP.
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Además del caso Lava Jato, en donde son investigados los expresidentes Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski, así como la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, la colaboración eficaz también ha sido parte del caso Cuellos Blancos del Puerto, el Club de la Construcción, Los Dinámicos del Centro así como Los Intocables de la Corrupción, donde está investigado el expresidente Martín Vizcarra.
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Asimismo, sólo en los procesos penales que se le siguen al expresidente Pedro Castillo, la fiscalía ha aceptado las declaraciones de 18 colaboradores eficaces. En el grupo están Karelim López Arredondo, Hugo Espino, Salatiel Marrufo, entre otros. Karelim López fue la primera en denunciar que existía una supuesta organización criminal liderada por el expresidente Castillo, que actuaba presuntamente con la colaboración de algunos congresistas.
El caso más reciente en donde también se han incluido declaraciones de colaboradores eficaces es el iniciado a la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, por presuntamente liderar una organización criminal dentro del Ministerio Público. El colaborador eficaz, que ha implicado a congresistas y exfuncionarios públicos en la red que habría encabezado Benavides, es su exasesor Jaime Villanueva.
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En el caso Cócteles, donde es investigada Keiko Fujimori por lavado de activos, organización criminal entre otros delitos, por el pitufeo de los aportes de la campaña de Fuerza Popular, el excongresista Rolando Reátegui es parte del proceso como colaborador eficaz. La fiscalía, incluso, tiene varios aspirantes que con la nueva norma no podrían ser considerados en el proceso.
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Uno de los primeros casos emblemáticos en donde la figura jurídica de la colaboración eficaz se aplicó fue el iniciado al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos. Su exsecretaria Matilde Pinchi Pinchi confirmó, a través de esta figura, la entrega mensual de sobres de dinero para apoyar diversas causas al partido de Alberto Fujimori, así como la falsificación de firmas entre los años 1997-1998.
Otro proyecto polémico
Como si fueran sordos a las críticas, los congresistas avanzan contra la justicia. El Congreso nuevamente debatirá otro proyecto que ha generado polémica y el rechazo de algunas instituciones como el Consejo de la Prensa Peruana. Se trata de la iniciativa legislativa Nº 7348 presentada por el congresista de Acción Popular, Luis Cordero Jon Tay.
El proyecto de ley, que supuestamente busca garantizar el principio de reserva del proceso especial de colaboración eficaz y optimizar su aplicabilidad, establece que el fiscal a cargo del proceso especial de colaboración eficaz es el encargado de garantizar la vigencia del principio de reserva y, además, responsable funcional por cualquier filtración que se realice durante el proceso de investigación. Es decir, se pretende sancionar a los fiscales a cargo de una investigación por las filtraciones de las declaraciones de los colaboradores eficaces.
En la disposición complementaria final, se propone que las publicaciones periodísticas carezcan de valor probatorio por sí mismas, por lo que requerirán de otras “pruebas fiables y suficientes” para que puedan ser valoradas durante un juicio.
“La divulgación irregular de información ha generado juzgamientos paralelos y adelantos de opinión, muchas veces sin base probatoria alguna”, ha justificado el parlamentario en su proyecto de ley. Incluso, ha presentado ejemplos.
Al respecto, el Consejo de la Prensa Peruana ha manifestado su rechazo a través de un comunicado en su cuenta de X. “Una mordaza encubierta es, para el Consejo de la Prensa Peruana, el anteproyecto de @gcorderojontay que busca penalizar difusión de información de colaboración eficaz”, han tuiteado.
El proyecto de ley se encuentra desde ayer en la Comisión de Justicia del Congreso a la espera de ser debatido. Pero como ya es costumbre, quizá el debate sea mínimo o simplemente no se haga.
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