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A partir del miércoles 12 de enero, todos los ciudadanos del país podrán presentar electrónicamente ante la Sunarp las solicitudes para la inscripción de determinados actos vinculados a los registros de predios, propiedad vehicular y personas jurídicas.

Esto será posible mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp),plataforma tecnológica que permite realizar el procedimiento registral de manera electrónica, siempre que estas inscripciones estén sustentadas en títulos archivados existentes en la Sunarp.

La autorización para usar esta plataforma se oficializó mediante la Resolución N° 001-2022-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano. Cabe indicar que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

 

Registro de predios

De acuerdo con la norma, los interesados podrán presentar solicitudes para la inscripción de los siguientes actos en el registro de Predios: transferencia de propiedad por sucesión intestada o por ampliación de testamento, adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.

 

Propiedad Vehicular

En tanto, en el registro de Propiedad Vehicular se podrá solicitar la inscripción electrónica de los siguientes actos: adjudicación de bienes como consecuencia de la sustitución del régimen patrimonial, del divorcio, o del cese de la unión de hecho, y cambio de denominación o razón social de persona jurídica propietaria.

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Personas jurídicas

Asimismo, en el registro de Personas Jurídicas se podrá solicitar la inscripción de los siguientes actos: transferencia del derecho del titular por sucesión en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) y transferencia de participaciones por sucesión en Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

La resolución precisa que la inscripción de los actos detallados líneas arriba estará sustentada, en todos los casos, en inscripciones previamente efectuadas en otros registros a cargo de la Sunarp; por tanto, en la solicitud que se presente deberá indicarse el número de partida registral y oficina registral. De ser el caso, el título archivado o asiento de inscripción al que se está remitiendo, de conformidad con la normativa vigente.

“La virtualización total de los actos registrales es un compromiso que asumimos, apoyados en la tecnología y la virtualidad, a fin de contar con procedimientos más ágiles y seguros, contribuyendo al mismo tiempo con la prevención de la covid-19. En ese sentido, ampliar el margen de acción del SID Sunarp, consiguiendo que los ciudadanos puedan solicitar la inscripción de determinados actos registrales, constituye un hito en el proceso de digitalización de nuestros servicios”, señaló el superintendente nacional de la Sunarp, Harold M. Tirado Chapoñan.

Los beneficios inmediatos de la digitalización de los actos señalados son la eliminación del uso del papel, la mayor celeridad en la gestión de trámites internos, la segura circulación del título entre las distintas áreas del registro, además de no ser necesario tener que acudir presencialmente a alguna oficina de la Sunarp, la ágil comunicación con el usuario, mediante notificaciones a su correo electrónico.

Cabe precisar que esta medida constituye un mecanismo alternativo a la presentación utilizando el soporte papel.

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