En breve, el Gobierno de Dina Boluarte daría incremento de pensiones a los jubilados del SPP. Se supo que el reajuste de pensiones se concretaría luego de tres años en que se produjo un reajuste en el orden de los 30 y 85 soles pasando la pensión mínima de 415 a 500 soles, monto que hasta la fecha sigue igual y que contraviene con la ley pues es deber del Estado procurar las mejoras de este sector vulnerable de los jubilados.

“Dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se debe procurar un incremento progresivo de las pensiones mínimas…”, dice el fallo

Según el destacado especialista en temas provisionales, Gabriel Bustamante, dijo que existen 608 mil jubilados que se encuentran en una situación económica difícil pues la mayoría de ellos cuenta con esta ínfima pensión mínima.

Jubilados
Jubilados

Precisó para una radio local que el 64% de los jubilados cobran pensión en un rango de 250 soles (pensión proporcional por tener menos años de aportes) y 500 soles (pensión mínima). El último incremento de pensiones fue en el 2019, luego de un retraso de 21 años en que jamás hubo reajuste alguno.

Las Pensiones

La situación de los jubilados es tan dramática que muchas personas han fallecido, peor aún en la pandemia, sin tener justicia, pues el incremento de pensiones es un derecho que ellos les asiste.

En ese sentido el 16 de abril del 2019, hace tres años, el TC emitió una sentencia dando un plazo de tres años (que ya se venció en abril último) para que el Gobierno y el Congreso procuren las mejoras de este golpeado sector de la población.

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Este pedido, de estricto cumplimiento por parte del Estado peruanos, se acoge a los fundamentos de dicha sentencia de la siguiente manera.

Fundamento 120. “En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesario para tal efecto”.

SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

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