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Conoce cómo acceder de acuerdo a reglamento refrendado por el gobierno

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

La presente norma tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y dictar otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes al FONAVI como consecuencia de la emisión de las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; así como la administración de recursos de dicho Fondo.

“CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL HISTORIAL LABORAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL D E L FONAVISTA

Artículo 28. Registro del historial laboral consignado en el Formulario Nº 1

28 .1 El registro del historial laboral declarado a la Comisión con el Formulario Nº 1 tiene carácter de Declaración Jurada y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica.

28.2 La verificación del historial laboral declarado en el Formulario Nº 1 se realiza mediante el cotejo con la información obtenida de las Fuentes Oficiales.

Artículo 29. Requerimiento de información del Historial Laboral

29.1. Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión Ad Hoc, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario Nº 4 y mediante soporte magnético.

La información que se presente tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley.

29.2. Realizado el requeri- miento, la ONP remite la información de los asegurados (pensionistas y no pensionistas),que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.

29. 3. Realizado el requerimiento, la SBS remite la Información de los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP),que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.

29.4. Realizado el requerimiento, la SUNAT remite la Información de los trabajadores que hayan realizado aportaciones al FONAVI, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica.

Artículo 30. Información de empleador no ubicable

3 0 .1. En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verificación del Historial Laboral se realiza con documentos supletorios sustentatorios a solicitud del Fonavista.

30.2. La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios que resulten necesarios para la verificación de la información que se requiera a los Fonavistas.

Artículo 31. Construcción de la Cuenta Individual de los Fonavistas

31.1. La Cuenta Individual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado.

31. 2 . De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuen- tes Oficiales, la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables.

31. 3. La Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica no son responsables de la calidad de la información entregada por las Fuentes Oficiales, la cual tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 33.- Determinación del monto a devolver

33 .1. El monto a devolver es el valor actualizado expresado en soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y consta en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD. El CERAD puede ser emitido de manera parcial (a cuenta) o total, según corresponda.

33.2. La devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

33.3. La Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso.

Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista puede presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o independiente.

33.4. En caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte, de la siguiente manera: Cálculo del Aporte (CA) al FONAVI, para la devolución: CA = (Fondo a Devolver – Fondo de Contingencia) * % Ponderado del Tramo Periodos Aportados Acreditados del Tramo Siendo:

– CA: Cálculo del aporte

– Fondo a Devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.

– Fondo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los beneficiarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no su- pere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva.

– % Ponderado del Tramo: porcentaje de aporte del tramo, respecto al promedio de periodos aportados por Fonavista del tramo respectivo.

– Periodos Aportados Acreditados del Tramo: periodos aportados y acreditados del tramo evaluado.

En consecuencia, la determinación del Cálculo del Aporte es el resultado de la multiplicación de la diferencia entre el Fondo a Devolver y el Fondo de Contingencia, por el Porcentaje Ponderado del Tramo, dividido entre los Periodos Aportados Acreditados por Tramo.

Cálculo de la devolución individual, a partir del Cálculo del Aporte:

La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada Mes Aportado por el Cálculo del Aporte correspondiente. Si los periodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo, de acuerdo con lo siguiente:

33.5. La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acre- diten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.

33.6. Se procede con de- volver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc.

El procedimiento de comparación se realiza mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta efectuados.

3 3 . 7. La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones como trabajadores independientes, se realiza previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.

33.9. El pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos.

La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria, incluida la modalidad de abono en cuenta, para lo cual se autoriza de forma excepcional al Banco de la Nación a brindar la información (número de la cuenta de ahorros o Cuenta Documento Nacional de Identidad-Cuenta DNI, del beneficiario) a la Secretaría Técnica, para fines únicos y exclusivos de viabilizar dicha modalidad de pago, sin que ello se considere como una vulneración al secreto bancario de los Fonavistas Beneficiarios.

Artículo 34. Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios

3 4 .1. El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma
en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificación a que se refiere el artículo 28, cuenten con la respectiva cuenta individual, construida según lo estipulado en el artículo 31.

Se dará prioridad a las personas mayores de sesenta (60) años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.

34.2. La Secretaría Técnica solicita la información que sea necesaria para el proceso de devolución de aportes al RENIEC y el CONADIS, así como la acreditación de padecer una enfermedad grave o terminar corresponde al Fonavista, a través del certificado médico que emita el Ministerio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y/o el Colegio Médico del Perú.

34.3. El Padrón se aprueba por la Comisión Ad Hoc mediante resolución administrativa publicada en el Diario Oficial El Peruano. La resolución se emite conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fo- navistas Beneficiarios, el cual se publica en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica.

“CAPÍTULO XII FONAVISTAS INCLUIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN

Artículo 43. Fonavistas incluidos y excluidos del proceso de devolución del FONAVI

Se consideran Fonavistas excluidos del proceso de devolución del Fonavi aquellos que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente.

La Comisión Ad Hoc evalúa la condición de Fonavista beneficiado directa o indirec- tamente, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el marco legal aplicable, para su inclusión o exclusión en el proceso de devolución, de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Ad Hoc para tal fin.

Artículo 44. Información sobre Fonavistas Beneficiados

Las entidades públicas que cuenten con información que permita determinar lo estable- cido en el artículo 43, deben entregar dicha información a la Comisión Ad Hoc.