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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2024/CAH-LEy Nº 29625

Lima, 23 de abril de 2024

CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; Que, la Ley Nº 29625 crea una Comisión Ad Hoc como encargada del proceso de devolución de aportes al FONAVI, así como de la administración de los activos y pasivos del Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”, que luego modificado por el Decreto Supremo Nº 282-2013-EF y que le da potestades adicionales a la Comisión Ad Hoc, en lo relacionado a la recuperación de los recursos del FONAVI;

Que, dicha Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y operativo de la Secretaría Técnica, a fin de efectuar todos los procesos y procedimientos necesarios para materializar la devolución de los aportes al FONAVI;

Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF establecieron la pauta para calcular la fórmula de devolución de aportes;

Que, en el marco del extinto marco legal, la Comisión Ad Hoc aprobó la devolución de aportes a 1’084,598 fonavistas beneficiarios, en diecinueve grupos de pago, por un total de S/ 1,346’586,510.51 (incluye S/ 9’789,012.22 por recursos de reconsideración resueltos fundados a favor de los fonavistas);

Que, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC, declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declaró también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; estableciendo una vacatio sententiae de un año;

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Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19”;

Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 31173 se dispone la inaplicabilidad de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015.

Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la señalada ley;

Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”;

Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modifica el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fin de garantizar su ejecución”;

Que, con fecha 21 de marzo de 2023, se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00016-2021-PI/TC, que establece que el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, para cuyo efecto se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva, como factor de actualización;

Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modifica la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modificada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012- EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, en el numeral 33.2 señala que «la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación»; Que, el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento citado anteriormente, establece que «la Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso»;

Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento mencionado determina que «en caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte (…)»;

Que el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento antes indicado, establece que la devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado;

Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 71 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008- 2017-PI/TC señala que «… los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta». Es decir, los pagos efectuados en los 19 grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, producidos entre enero de 2015 a noviembre de 2019, son considerados como pagos válidos;

Que, con la dación de la Ley Nº 31928 y el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se reanudó el proceso de devolución de aportes al FONAVI; Que, según Informe Legal Nº 041-2024-PCM/ PE-ST.01.06, se da soporte legal al Primer Grupo de Reintegros correspondiente a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes;

 Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/7-2024-CAH, de fecha 21 de marzo de 2024, la Comisión Ad Hoc acordó que para la construcción del Primer Grupo de Reintegro se deberá considerar la prioridad establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 31928, respecto de los fonavistas titulares mayores de ochenta (80) años de edad al 31 de marzo de 2024, considerando —además— un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada, según cada fecha de corte para los respectivos reintegros;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/11-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 18 de abril de 2024, se acordó el Informe Nº 016-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Reintegro del pago”, de fecha 18 de abril de 2024, donde se informa sobre la cantidad de beneficiarios incluidos en el Primer Grupo de Reintegro. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos (153,182) Fonavistas Beneficiarios;

Que, mediante el Acuerdo Nº 2/11-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 18 de abril de 2024, se aprobó el Informe Nº 017-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar el Reintegro de pago”, de fecha 18 de abril de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con 03/100 soles (S/ 384’075,579.03),cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 153,182 Beneficiarios del Reintegro de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Primer Grupo de Reintegro del pago a los beneficiarios de Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que efectuaron el cobro parcial de la devolución de los aportes que le fueron reconocidos, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos y/o montos aportados reconocidos, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob. pe y/o www.fonavi-st.pe),para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe),a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos; Que, el numeral 33.9 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos;

Que, el artículo 8, en concordancia con el numeral 34.3, del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Beneficiarios, entendiéndose —en este caso— como el Primer Grupo de Reintegro del pago a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que se publicará en el diario oficial El Peruano;

Que, conforme al numeral 1.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modificatoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo Nº 2/12-2024 de la Sesión del 23 de abril de 2024 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Primer Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos (153,182) Fonavistas mayores de ochenta (80) años de edad cumplidos al 31 de marzo de 2024, por un monto de Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con 03/100 soles (S/ 384’075,579.03),de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

Artículo 3.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el primer grupo indicado en el artículo 1 anterior, a partir 25 de abril de 2024.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Artículo 5.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del Padrón que obra en el Anexo 1, al que se refiere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavist.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe).

 Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte aquí si es parte del Reintegro Nº 01, abril 2024”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

Artículo 6.- Disponer y encargar al Proyecto Especial “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF” para que realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS EZEQUIEL LUZURIAGA GARIBOTTO

Representante de la FENAF PERU Presidente

 

EDUARDO JOSUÉ MARIÑOS ALFARO

Representante de la ONP

 

JUAN CARLOS MELGAREJO CASTILLO

Representante del MEF

 

HUGO ANDRÉS LEÓN MANCO

Representante del MEF

 

JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CORTEZ VIGO

Representante de la FENAF PERU

 

JORGE ANTONIO MILLA MAGUIÑA

Representante de la FENAF PERU

 

ROXANA ZÚÑIGA ROJAS

Representante del MEF

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