ESTE MES COBRAN BENEFICIO DE 400 SOLES POR LEY N.º 32185. HOY LOS ELEGIDOS
El Poder Ejecutivo oficializó, a través del DECRETO SUPREMO N.º 002-2025-EF, que fue publicado el en el Diario El Peruano, las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente al Año Fiscal 2025.
Este beneficio, establecido en la LEY N.º 32185, asciende a 400 SOLES y está destinado a trabajadores del sector público y pensionistas que cumplan los requisitos estipulados. La bonificación será abonada una sola vez en la planilla de pagos del mes de enero de 2025.
DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-EF
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 DE LA LEY N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los FUNCIONARIOS Y SERVIDORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276, LA LEY N° 29944 Y LA LEY N° 30512; LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS A LOS QUE SE REFIERE LA LEY N° 30220; EL PERSONAL DE LA SALUD AL QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3.2 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153; LOS OBREROS PERMANENTES Y EVENTUALES DEL SECTOR PÚBLICO; EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; Y LOS PENSIONISTAS A CARGO DEL ESTADO COMPRENDIDOS EN LOS REGÍMENES DE LA LEY N° 15117, LOS DECRETOS LEYES N° 19846 Y N° 20530, EL DECRETO SUPREMO N° 051-88-PCM Y LA LEY N° 28091; DISPONIÉNDOSE QUE DICHA BONIFICACIÓN SE INCLUYE EN LA PLANILLA DE PAGOS DEL MES DE ENERO DE 2025. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2025;
Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO COMPRENDIDOS EN EL NUMERAL 7.2 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY N° 32185, Y LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS, CONFORME AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA;
Leer también [Bono de S/200 y aumento salarial para trabajadores públicos en Perú]
MONTO ÚNICO CONSOLIDADO
Por otro lado, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación, aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores administrativos sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes al grupo ocupacional funcionario, profesional, técnico y auxiliar, que por materia sustituye al MUC aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF; por lo que corresponde modificar la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 268-2024-EF con la finalidad de establecer que la derogación solo se encuentra vinculada con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 314-2023-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 268-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación;
FINANCIAMIENTO
La Bonificación por Escolaridad de hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES),fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.
Para los gobiernos locales, el bono se financiará con recursos propios y específicos, incluyendo ingresos corrientes, según lo establecido en la Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La disponibilidad de estos recursos será fundamental para garantizar el pago en las jurisdicciones correspondientes. ¡A cobrar esta semana!
OTRAS DISPOSICIONES
El decreto supremo también regula aspectos complementarios sobre la percepción y la implementación del bono:
PENSIONISTAS: La bonificación será única y otorgada a través de la entidad pública que abone el mayor monto de ingresos al beneficiario.
INCOMPATIBILIDADES: Está prohibida la percepción simultánea del bono por escolaridad si se reciben otros beneficios similares de distinta denominación.
CARGAS SOCIALES: El beneficio no constituye base de cálculo para descuentos, aportes o pensiones, garantizando que los trabajadores reciban el monto íntegro establecido.
PROYECTOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA: El bono también será aplicable a quienes presten servicios personales en este tipo de proyectos, siempre que se financie con los presupuestos respectivos.
Leer también: