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La PNP tiene  libertad de solicitar documentos de identidad para su control

¿Alguna vez la policía te solicitó el DNI? ¿Has sido intervenido en un operativo policial? Quizás en algún momento lo has tomado como una pérdida de tiempo, pero debes saber que dicha diligencia es de gran importancia en la función de prevención de delitos y faltas que cumplen los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP),quienes, por imperio de la ley, se hallan facultados para identificar personas, verificar sus datos en el sistema de requisitorias e incluso registrarlos, de ser necesario.

Si entregas el DNI, se realiza la identificación y si no tienes requisitorias vigentes, puedes continuar tu camino. Pero ¿Qué sucede cuando el ciudadano le falta el DNI y no tiene ningún documento que lo identifique?

 

Control de identidad con el DNI

El control de identidad según el Decreto Supremo 10-2018-JUS, trata de la solicitud de identificación de identidad realizada por personal policial en la vía pública o en cualquier otro lugar ya sea por dos motivos:  la prevención de delitos o la de obtener información de un hecho denunciable.

De acuerdo con la primera opción, los miembros de la PNP se ven en la libertad de solicitar documentos de identidad para su control si así lo requieren, conforme lo dispone el artículo 3, numeral 1, del Decreto Legislativo 1267. Por otro lado, en el caso de obtener información de un hecho denunciable, se realiza un operativo que si es planificado y puede contar con la participación de unidades policiales adicionales.

 

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Procedimiento policial por falta del DNI

  • De acuerdo al protocolo de control de identidad aprobado por el decreto ya mencionado,  el procedimiento a realizar es el siguiente: El policía necesita tu identificación.
  • Debes mostrar tu DNI u otro documento de identificación (carnet universitario, licencia de conducir u otros). En casos de ser extranjero, carnet de extranjería o pasaporte.
  • Se te debe dar facilidad  de  encontrar el DNI, puedes utilizar tu teléfono para encontrarlo  o realizar llamadas para dar la veracidad del caso.
  • Puedes solicitar al policía su identificación y el cargo o actividad el cual se encuentra asignado.
  • Si confirmas tu identificación, te puedes retirar
  • Si no lo haces o existen dudas acerca de tu documento, debes ser llevado a la comisaría más cercana para tu identificación.

Importante: El agente policial no debe quedarse con tu documento de identidad después de la identificación.

 

En caso de detención por falta del DNI

Ya en la comisaría dentro de tus derechos, debes contar con los siguientes puntos.

La intervención debe ser consignada en el libro de registro de control de identidad policial.

No podras ser ingresado a una celda, ni debes estar en contacto con otras personas detenidas. Se te debe dar ayuda para poder acreditar tu identidad así como tomar información personal.

 

Pueden tomar tus huellas dactilares 

El plazo de la intervención hasta lograr la identificación no puede ser más de cuatro horas, después del tiempo te puedes retirar.

Si logras mostrar tu identificación previamente sin ningún inconveniente, no debes ser trasladado a la comisaría. De ser así podrías denunciar al personal policial a denuncias penales y administrativas disciplinarias.

Si después de las cuatro horas siguientes y posterior contacto, no se logrará identificarte, procede a tu retención para las investigaciones correspondientes.

 

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Conclusiones

El control de identidad policial consiste en el requerimiento de identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.

La identificación de la persona no solo puede darse con el DNI, sino también con otro documento de identificación idóneo expedido por funcionario público. De no identificarse plenamente a la persona, puede ser trasladada a la dependencia policial más cercana, con fines exclusivos de identificación.

El lapso que debe transcurrir desde la intervención hasta la plena identificación no debe superar las cuatro (04) horas. De ocurrir ello, la autoridad policial está obligada a permitir el retiro del retenido de las instalaciones de la dependencia policial.

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