Quien participe y respalde la perpetración de dichos delitos también enfrentará consecuencias legales y será condenado penalmente

La persona que obstaculice el funcionamiento normal de servicios públicos como transporte, suministro de electricidad, agua u otros, podría enfrentar cargos por atentar contra el bien jurídico, así como la seguridad pública, con penas que podrían llegar hasta los diez años de prisión en su forma agravada.

Además, el delito de disturbios, que perturba la paz pública y que puede ser cometido por un grupo o en una reunión tumultuaria, sería castigado con mayor severidad, llegando incluso a quince años de condena privativa de libertad.

El magistrado Jeans Velazco Hidalgo, a cargo del 14 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, explicó estos puntos al abordar las implicancias del Decreto Legislativo N°1589 recientemente promulgado por el Ejecutivo.

Según Velazco Hidalgo, en el entorpecimiento, la conducta consiste en obstruir, entorpecer o estorbar, y puede ser llevada a cabo por una sola persona. Por ejemplo, en el caso del transporte público, si alguien bloquea la vía en una estación del Metropolitano sin realizar conductas adicionales, eso se considera entorpecimiento.

En cuanto a los disturbios, al ser un delito plurisubjetivo, implica que dos o más individuos obstaculicen el funcionamiento normal del servicio, causen lesiones o dañen propiedades públicas o privadas, como cuando se toman carreteras o aeropuertos.

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El magistrado destacó que el Decreto Legislativo N°1589 incorpora dos tipos penales relacionados. En el caso del entorpecimiento, se introduce el delito de colaboración, que se refiere a proporcionar instrumentos, bienes o financiamiento con recursos que contribuyan al entorpecimiento de servicios públicos, castigado con penas de 3 a 5 años de cárcel. En el caso de proveer recursos o financiar la comisión de disturbios, la pena es de 4 a 6 años de prisión.

Velazco Hidalgo subrayó que el derecho de protesta, enmarcado en el derecho fundamental de reunión y libertad de expresión, no es absoluto y tiene límites. Los excesos en el ejercicio de este derecho son sancionados según la normativa, y la protesta debe llevarse a cabo de manera regular, siguiendo los cauces y procedimientos establecidos.