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El servicio hospitalario en el Perú ha estado a abandonado por años, muchas personas sin ser atendidas, abandonadas y otras que murieron a la espera de la piedad de los directores o directoras de los hospitales del país.

Hace un año se publicó ley nacional que brinda cobertura gratuita, solo esperamos que se esté cumpliendo a cabalidad

Un drama negro que nos estalló en la cara cuando se presentó el virus del Covid-19 que hasta hoy sigue golpeando. La mayoría de los que fallecieron ni siquiera fue por la misma enfermedad, sino por la falta de atención hospitalaria, esa dejadez de todos los gobiernos que hoy nos cobra muy caro con la pérdida de tantas vidas.

El abandono del sistema de salud, también ha sido cruel con aquellos que padecen de cáncer, pues los peruanos que sufren esta enfermedad igualmente no reciben atención de calidad, y la que hay cuesta muy caro, por lo que finalmente podemos concluir que el Estado abandona a los enfermos en todas sus formas.

Existe la Ley Nacional para personas con cáncer cuyo objetivo es garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos del Perú. ¿Se estará cumpliendo esta ley?

La persona con cáncer que no tiene Seguro Social de Salud (EsSalud) o seguro privado o la cobertura es insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS). Con esta ley se beneficiará a 30.000 sociales y 500 cooperativas con facilidades de acceso a la infraestructura de productos agrarios”. Esto lo dijo Pedro Castillo, y esperemos se cumpla.

 

QUÉ DICE LA LEY QUE ESPEREMOS SE ESTÉ CUMPLIENDO

En su artículo segundo, se indica que la norma es aplicable en todo el país y a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

El Estado, refiere la norma, garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas.

El Ministerio de Salud y sus órganos ejecutores serán los encargados de de implementar y evaluar la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer (PNC),que fija objetivos y estándares mínimos que garanticen una atención integral oncológica, teniendo como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

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FINANCIAMIENTO 

La norma indica que si la persona afectada por cáncer no contara con Seguro Social de Salud(ESSALUD) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).

Se faculta además al Ministerio de Salud a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas previo sustento técnico.

La ley declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).

 

EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA

Autoriza además al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente.

El Estado deberá incentivar y promover la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación.

Tarea en la que trabajará de la mano del Ministerio de Educación y otros sectores involucrados, incluyendo al sector privado, para desarrollar estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional, con proyección a toda la población.

Como parte de la vigilancia oncológica, la norma autoriza al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) a implementar y actualizar un registro nacional de pacientes con cáncer.

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