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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AUTORIZA MONTO A CUENTA A BENEFICIARIOS DE GRUPOS 1 AL 19 DEL PADRÓN

Como se sabe, en el marco del extinto marco legal que inició la devolución a fonavistas beneficiarios, la Comisión Ad Hoc aprobó la devolución de aportes a 1,084,598 exaportantes, en diecinueve grupos de pago, por un total de S/ 1,346,586,510.51 (incluye S/ 9,789,012.22 por recursos de reconsideración resueltos fundados a favor de los fonavistas);

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia;

Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modificada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI;

Fonavi - Calculo del aporte
Fonavi – Calculo del aporte

Que, con la dación de la Ley Nº 31928 y el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se reanudó el proceso de devolución de aportes al FONAVI;

Que, según Informe Legal de la PCM, se da soporte legal al primer grupo de reintegros correspondiente a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes;

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Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD;

Que, mediante el Acuerdo Nº 1/17-2024-CAH, de fecha 21 de marzo de 2024, la Comisión Ad Hoc acordó que para la construcción del primer grupo de reintegro se deberá considerar la prioridad establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 31928, respecto de los fonavistas titulares mayores de ochenta (80) años de edad al 31 de marzo de 2024, considerando —además— un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada, según cada fecha de corte para los respectivos reintegros;

Que, mediante el Acuerdo de la sesión de la Comisión Ad Hoc, se acordó el Informe “Reintegro del pago, donde se informa sobre la cantidad de beneficiarios incluidos en la cantidad aprobada por la comisión Ad-Hoc.

Que en Informe “Monto Requerido para ejecutar el Reintegro de pago”, de este año, se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución, cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los x Beneficiarios del Reintegro de pago;

Que, el detalle de los Fonavistas que integran el primer grupo de reintegro del pago a los beneficiarios de Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que efectuaron el cobro parcial de la devolución de los aportes que le fueron reconocidos, que incluye su identificación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe),para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta individual;

Que, el artículo 35 del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD se entrega de manera virtual a través de la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe),a la que el Beneficiario puede acceder a través de su clave SIFONAVI. Sin perjuicio de lo anterior, el Beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista a nivel nacional;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625, modificado por la Ley Nº 31928 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos;

Que, el artículo 33.9 del Reglamento de la Ley Nº 29625, indica que el pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos;

Que, el artículo 8, en concordancia con el artículo 34.3, del Reglamento de la Ley Nº 29625, establece como una atribución de la Comisión la aprobación mediante resolución del Padrón de Beneficiarios, entendiéndose —en este caso— como el primer grupo de reintegro del pago a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, que se publicará en el diario oficial El Peruano;

Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y su modificatoria, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que sean aplicables, así como el marco legal vigente, los acuerdos de la Comisión Ad Hoc y —en especial— el Acuerdo Nº X/X-2023 de la Sesión de fecha x de x de 202x que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente;

Fonavi - Rangos de reintegro por edad
Fonavi – Rangos de reintegro por edad

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el primer grupo de reintegro del pago a los fonavistas beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes.

Artículo 2.- Disponer la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario puede recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran el reintegro de pago antes señalado, de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc.

Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el primer grupo indicado en el artículo 1 anterior.

Artículo 6.- Disponer la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del Anexo 1 – x – XXX Reintegro de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe, de acuerdo con el numeral 34.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 29625.

Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “Consulte aquí si es beneficiario del Primer Reintegro”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.

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