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No procede vacancia de alcalde de Trujillo, Arturo Fernández

Alcalde regresará al cargo en junio, cumplida su suspensión Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contenida en la Resolución Nº1186-2006-JNE, que resolvió declarar nula la Resolución Nº 156-2005-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 6 de junio del 2005, mediante la cual declaró la vacancia en el cargo de alcalde de la […]

El MenPor:El Men16 de abril, 2024 4 minutos
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Alcalde regresará al cargo en junio, cumplida su suspensión

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contenida en la Resolución Nº1186-2006-JNE, que resolvió declarar nula la Resolución Nº 156-2005-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 6 de junio del 2005, mediante la cual declaró la vacancia en el cargo de alcalde de la municipalidad provincial de Chiclayo a don Arturo Castillo Chirinos, es el precedente legal clave en el caso del alcalde Arturo Fernández, cuya vacancia se verá este mes en el JNE, informaron fuentes de su defensa.

El caso es totalmente similar pues a sabiendas que el máximo órgano de la justicia ordinaria del país aún no se había pronunciado en última instancia, en un proceso penal seguido en su contra, el JNE ordenó la vacancia de Arturo Castillo, lo cual fue anulado por el TC.

En esa sentencia que declaró fundada la demanda de amparo formulada por dicho burgomaestre, el Tribunal Constitucional estableció que no basta la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que, además, es necesario que ésta haya alcanzado firmeza, es decir, que haya devenido en cosa juzgada.

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En esa ocasión, el JNE al analizar la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque, sobre el estado del proceso seguido contra Arturo Castillo, no tomó en cuenta deliberadamente que se encontraba en trámite del incidente de recusación seguido contra el vocal Pedro Lara Benavides, y tampoco el procedimiento de la queja por denegatoria del recurso de nulidad, que por orden de la Corte Suprema aún se encontraba en pleno trámite.

IRREGULARIDADES

Por lo tanto, el proceso no había concluido y se encontraba en trámite aún ante la Corte Suprema de Justicia, y el JNE decidió vacar al alcalde, cuando en los meses posteriores, en el 2006 incluso Castillo Chirinos, gana el proceso, se declara extinguida la acción penal, y se ordena la cancelación de los antecedentes del encausado, así como el archivamiento definitivo de la instrucción, confirmándose que no existía sentencia penal con calidad de cosa juzgada sobre la que presuntamente se sustentaba la decisión del JNE.

Asimismo, la sentencia del TC, precisa que el JNE ha pretendido sustentar su decisión en el artículo 293º del Código de Procedimientos Penales, el mismo que dispone que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida, desconociendo que la posibilidad de que un recurso no suspenda los efectos de una resolución judicial, no le concede efectos de cosa juzgada o firmeza de aquella; por esta razón, para la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde, no basta la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que además, es necesario que ésta haya alcanzado firmeza.

CASO FERNÁNDEZ

En el caso de Arturo Fernández, a pesar de tener sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, existe un recurso jurisdiccional de queja por denegatoria de casación pendiente de resolver (en la justicia ordinaria),lo cual confirma que todavía esta en trámite, configurándose el mismo escenario del caso de Arturo Castillo, por lo que para su defensa la vacancia no procede y una vez cumplida su suspensión en el próximo mes de junio, debe regresar al cargo para el que fue elegido por el voto popular.

Su defensa, presentará su caso sustentado en esa sentencia del TC, ya que constituye un precedente constitucional vinculante que es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto emitida por el Tribunal Constitucional y que se establece como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.

Más aún, la prueba de que tiene que estar firme para que proceda la vacancia y el JNE ya estaría de acuerdo con ello es que el día 3 de abril el JNE consultó a la Corte Suprema en el Expediente de Queja N° 987-2023 el estado del proceso a lo que la Corte Suprema le respondió el 4 de abril que aún estaba en trámite.

NOTIFICADOS

Por lo tanto, los cinco miembros del JNE están notificados que la sentencia no está firme y sumado a ello la defensa de Arturo Fernández ha adjuntado al expediente de la vacancia en manos del JNE la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso de Arturo Castillo y también la certificación del estado del proceso de queja de derecho N° 987-2023 que se encuentra en trámite pendiente de resolver. La audiencia final del proceso de vacancia en el JNE será este 17 de abril y quedará luego al voto.

Finalmente, su defensa considera que estamos en un estado de derecho donde se debe exigir un total apego a la constitución política que es nuestra ley fundamental, y pensar que se podría vacar a una autoridad elegida por voto pupular sin tener una sentencia firme sería una violacion flagrante a nuestra Carta Magna y a los derechos humanos y fundamentales que asisten a todo ciudadano.

Registro acredita que la sentencia contra Fernández no está firme

Sentencia del Tribunal Constitucional (TC)

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