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El pleno del Congresoaprobó con 102 votos a favor el texto sustitutorio del proyecto de ley 1340 que da licencia a los trabajadores de empresas privadas en caso de la muerte de sus familiares: cónyuge, padres, hijos y hermanos.

El tiempo de licencia será de cinco días, que podrá extenderse hasta ocho, si el deceso se produjo en un lugar geográfico diferente al de donde se ubica el centro de labores del trabajador. El pleno decidió exonerar de la segunda votación dicho proyecto.

Será el Poder Judicial el encargado de emitir las normas complementarias en un plazo de 60 días calendario, a partir de la publicación de la norma en el diario oficial El Peruano. Esto no debe impedir la aplicación de la ley.

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El texto aprobado precisas que, si hay otros beneficios adquiridos sobre la licencia, ya sea por decisión unilateral o por convenio colectivo, tendrán que ser más favorables al trabajador.

Recordemos que actualmente, la licencia por fallecimiento de un familiar directo se da por políticas de la empresa o convenios colectivo, refirió Eric Castro, socio en Miranda & Amado a Gestión.

La entrada Hasta ocho días de licencia a trabajadores por muerte de familiares directos se publicó primero en El Men.