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La Ley Nº 31173 aprobada por insistencia en el Congreso anterior, garantiza la devolución de aportes para los fonavistas; asimismo, dicha ley regula diversas medidas para los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo. Aquí un informe del diario EL PERUANO.

Ley fonvista precisa también que el Certificado de Aportaciones representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto

Dicha ley, también precisa la liquidación de aportes y derechos. Al respecto, señala que la liquidación se efectúa para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, respecto del período comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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Se precisa asimismo que el certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista (Cerad),representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto, así como la deuda pública con el acreedor individual; tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal.

En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del Cerad se incrementará una tasa de interés moratorio.

DEUDAS

La norma de igual modo establece que los posesionarios de inmuebles con recursos del Fonavi y beneficiarios que adeuden al fondo, podrán cancelar sus deudas en forma fraccionada hasta en 10 años. Si el pago es al contado, tendrá un descuento del 25%. Para calcular la deuda se considerará el capital invertido por el fondo para adquirir el terreno o el valor de la construcción, más el interés legal desde la fecha de entrega del inmueble o el vencimiento del crédito y la fecha del acuerdo de pago.

Agrega que esta norma no requiere de reglamentación, encargando a la comisión ad hoc la elaboración del plan operativo en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la ley.

Mientras que, el plazo para acogerse a sus disposiciones se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión ad hoc del Fonavi, y finaliza a los tres años de publicada la ley.

PADRÓN DE BENEFICIARIOS

La norma declara inaplicable la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la cual dispuso que la devolución de aportes comprendía solo a quienes se hubieran registrado hasta el 31 de agosto del 2014 en el respectivo padrón de beneficiarios.

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