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COMISIÓN AD HOC REITERA QUE SERÁN CONSIDERADOS EN SIGUIENTES GRUPOS DE PAGO

Por: Pablo Boggiano B.

Jorge Milla
Jorge Milla

Como se sabe, el Reintegro N° 1 ya arrancó y muchos fonavistas vienen recibiendo sus respectivos pagos en el Banco de la Nación. Jorge Milla, miembro de la comisión Ad Hoc del Fonavi, encargada del proceso oficial de devolución de aportes, en entrevista con El Men, detalló cuáles son los criterios a evaluar para dicha ejecución y ratificó que aún no se puede hablar de excluidos ya que las aportaciones enmarcan dentro de la figura de patrimonio privado y que al final será la misma comisión Ad Hoc quien decida los mencionados casos.

 

¿Cómo verá la comisión Ad Hoc qué fonavistas son beneficiados y quienes excluidos?

La ley de referéndum establece que la devolución es a todos los fonavistas ¿por qué? Porque como lo ha determinado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias: el Fonavi es un derecho de propiedad privada, por lo tanto, la devolución es a todos, no se puede excluir y la Ley 29625 tiene un artículo donde define modalidades de devolución, y una de esas modalidades de devolución es la cancelación de deudas.

Incluso la ley ve esa situación de deuda de algunos fonavistas y dice: ‘bueno, si tú tienes una deuda, tienes que acogerte a una modalidad que se llama cancelación de deuda, con tu Fonavi se cancela la deuda y la diferencia se devuelve si hubiera una diferencia a tu favor’, pero no te pueden excluir porque es un patrimonio privado, eso fue lo que estableció la Ley de Referéndum pero más adelante el gobierno de Ollanta Humala sacó una ley, La ley de Presupuesto introdujo de contrabando el tema Fonavi para establecer que había un sector que habían sido beneficiados de recursos del Fonavi y entre ellos estaban los prestatarios del Banco de Materiales, las personas que habían tenido obras de saneamiento, de electrificación y, por lo tanto, ordenaron la exclusión del proceso de devolución.

¿Cómo se vuelve a introducir en la norma, en la ley?

Eso fue corregido en el Congreso de la República, con la Ley 31173 y la Ley 31454 y se estableció que se introduzcan al proceso de devolución porque la devolución es para todos. Ahora ha intervenido el TC y declara inconstitucional algunos de estos párrafos y establece que la comisión Ad Hoc evalúe la condición de beneficiario para poder determinar si hubo o no beneficio con recursos del Fonavi.

Dentro de la norma aprobada hemos discutido ese tema también y lo hemos establecido de manera conceptual de que la comisión Ad Hoc está facultada para evaluar beneficio, y en base a eso incluir o excluir. De momento, no se puede hablar de excluidos, al fonavista no se le puede decir que está excluido porque se tiene que evaluar y por otro lado también en esta norma estamos facultando a la comisión Ad Hoc a que defina los criterios que determinen que una persona ha sido beneficiada, de tal manera que con ese marco legal, la comisión Ad Hoc ya a nivel de acuerdos pueda tomar decisiones.

-¿Qué criterio determina que sea beneficiado?

Porque no existe ninguna ley que determine los criterios para definir, quien es o no beneficiario de la ley ni la propia sentencia del Tribunal, le tira la responsabilidad a la comisión Ad Hoc. Entonces la comisión Ad Hoc tenemos que entender que ahí hay funcionarios públicos, entonces ellos exigen para tomar algunas decisiones que esté en alguna norma para no tener responsabilidad posteriori.

Por eso hemos puesto estos términos, estas expresiones dentro de la norma, al momento de tomar las decisiones en las semanas siguientes ya no sea un obstáculo para que estos señores representantes del MEF digan: ‘pues, como yo soy funcionario público y necesito algo específico en alguna norma, sea una ley, sea un decreto supremo, y eso no lo tengo, por lo tanto yo no puedo incluir a los fonavistas’, ahora ya no tengan ese pretexto, y podamos generar las condiciones para que esos señores sean incluidos en el proceso de devolución.

-¿Cómo se logró ese apoyo?

Nuestro presidente envió documentos a los congresistas de la comisión de presupuesto, ha tenido reuniones con algunos congresistas, se ha enviado un oficio a la congresista Limachi para que trasladara ese pedido a la comisión de presupuesto porque el TC recoge un informe de la secretaría técnica, donde ésta, como unidad ejecutora del estado, informa en su momento al Congreso de la República, y ese informe lo recoge la sentencia del Tribunal, y ahí la secretaria técnica dice que la recaudación, según sus cálculos de ellos, supera los 42 mil millones, y la recaudación como trabajador es aproximadamente 7 mil millones.

Entonces en este primer tramo de devolución, tenemos que tomar como punto de referencia, cerca de 7 mil millones, entonces si en la primera etapa se devolvió 1,300 millones, en este momento tenemos 2,300 millones en caja, entonces hablamos de 3,600 millones, entonces tenemos un faltante de 3,300 millones más.

“EN 50 AÑOS NO VAN A HABER FONAVISTAS”

¿Cómo hacer para que el estado asuma ese faltante?

Eso es lo que tiene que asumir el estado, estamos haciendo el pedido a la comisión de presupuesto, conminar al Ejecutivo de poner presupuesto para el próximo año, pero hay algo, ya hay una sentencia, no solamente la última sentencia, una sentencia anterior cuando el Colegio de Abogados del Callao pretendió que el TC declare inconstitucional la Ley de Referéndum y ahí el TC lo declaró improcedente y le dijo que el pueblo en referéndum no había ordenado un nuevo gasto público, el pueblo en referéndum lo que había hecho era ordenar el pago de una deuda preexistente que había generado el estado desde que le dio un uso distinto a la finalidad del Fonavi, ese mismo desarrollo jurídico del Tribunal, se aplica con el Congreso de la República, que en estos últimos años no está ordenando un nuevo gasto al estado, lo que está haciendo sobre el tema Fonavi es ordenado el procedimiento de pago de una deuda preexistente.

-La responsabilidad del estado por ahora no puede ser asumida por las EPS

El Ejecutivo, viendo que faltan recursos, tienen que asumir, porque eso es mínimamente lo que tiene que asumir, tiene que asumir su responsabilidad. Imagínese las EPS no pueden pagar más de un millón y medio por año, hay otras peor, dicen, te pago en 20 años el capital, y los intereses te los pago desde el año 21, pero el interés es mayor al capital, entonces ¿en cuántos años nos van a pagar?

En 50 y en 50 años no vamos a tener fonavistas, entonces el estado tiene que asumir esa deuda, ¿qué haríamos nosotros? Venderlo a un tercero, vamos a perjudicar, porque un tercero va ir con todo a cobrar, entonces se van a perjudicar todos los peruanos, y la responsabilidad va ser del estado, por eso que el Ejecutivo tiene que ver que lo que ahora va a disponer es algo mínimo, debería de disponer 42 mil millones, entonces disponer 2,300 millones, 3 mil millones de soles es algo irrisorio a lo que realmente debería reponer en el proceso de devolución.

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