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FONAVI: Devolución completa en abril con nuevo certificado 2024

Comisión Ad Hoc alista desembolso a primer grupo de beneficiarios en reintegro N°1 La devolución de aportes al Fonavi continuará en la segunda quincena de abril 2024, en inicio sobre un universo de casi 350 mil fonavistas mayores de 80 años, ya registrados y que recibieron un adelanto, los lineamientos se completarán el jueves 4 […]

El MenPor:El Men30 de marzo, 2024 6 minutos
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Comisión Ad Hoc alista desembolso a primer grupo de beneficiarios en reintegro N°1

La devolución de aportes al Fonavi continuará en la segunda quincena de abril 2024, en inicio sobre un universo de casi 350 mil fonavistas mayores de 80 años, ya registrados y que recibieron un adelanto, los lineamientos se completarán el jueves 4 de abril, en inicio este grupo no tendrá número y será llamado “de reintegro” por lo cual ya se estarán emitiendo los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos CERAD con pagos a cuenta y montos totales.

“Hay dos casos de Fonavistas, un fonavista que nunca recibió nada, que nunca cobró y hay alrededor de 1 millón 80 mil fonavistas que recibieron un adelanto máximo de S/1999, vamos a definir si nos vamos por el tema de los que ya recibieron algo, eso ya es más fácil, lo otro está en construcción, alrededor de medio millón y el avance en la construcción de las aportaciones, los meses reconocidos de aportes es bastante lento, es un poco complicado, porque hay empresas desaparecidas, falta de información”, señaló Jorge Milla, miembro de la comisión Ad Hoc Fonavi.

Aportes registrados para la devolución

Los trabajadores dependientes aportaron de manera obligatoria entre enero de 1980 y julio de 1995; posterior a esa fecha, únicamente el empleador realizó los aportes hasta agosto de 1998.

Los trabajadores independientes aportaron de manera facultativa desde julio de 1979 hasta julio de 1995 y, de manera obligatoria desde agosto de 1995 hasta agosto de 1998. Según el reglamento, la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.

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La Comisión considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fonavista podrá presentar documentación supletoria que acredite haber realizado aportaciones al FONAVI, como trabajador dependiente y/o
independiente.

Lista a evaluar por comisión Ad Hoc para formar padrón de abril

  1. Los fonavistas que ya están en la data de la ONP.
  2. 1 millón 100 mil fonavistas ya inscritos y que cobraron en
    las 19 listas anteriores.
  3. Mayores de 80 años con alguna discapacidad o enfermedad terminal
  4. 338 mil fonavistas que fueron excluidos.
  5. 500 mil fonavistas en proceso de verificación de aportes.

Cuenta individual basada en cálculo del Aporte

La devolución individual de los aportes es el resultado de la sumatoria de la multiplicación de cada mes aportado por el cálculo del aporte correspondiente.

Si los periodos aportados se realizaron en forma discontinua, se sumará cada tramo La devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes podrá considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la tasa de interés legal efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado.

Se procederá con devolver el monto de devolución que más le beneficie al Fonavista, en caso exista diferencia entre sus aportes monetarios acreditados y actualizados y el cálculo del aporte que realice la Comisión Ad Hoc; el procedimiento de comparación se
realizará mes a mes, debiendo considerarse los pagos a cuenta
efectuados.

La devolución individual para los Fonavistas que realizaron aportaciones coma trabajadores independientes, se realizará previa validación de la información contenida en la documentación supletoria que evidencie la aportación correspondiente.

La devolución se realiza en función de los propios recursos recuperados y de las deudas por cobrar del FONAVI, de acuerdo con el marco legal vigente y considerando la jurisprudencia aplicable del Tribunal Constitucional.

El pago de la devolución a los Fonavistas Beneficiarios se realiza a través del Banco de la Nación. en sus sucursales a nivel nacional, para dicho efecto el Fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos. La devolución se realiza a través de los mecanismos que maneja dicha entidad bancaria.

Procedimientos para formar el padrón

La comisión Ad Hoc está construyendo su base de datos individual para incluir a todos los fonavistas que pidieron préstamos, pero cada uno tiene que gestionar la anulación de su exclusión, los que pidieron préstamo al “fondo revolver” que administra el BANMAT, anulando la hipoteca que gra- va su propiedad y pedir que lo incluyan en el padrón de beneficiarios.

En el caso de los fonavistas fallecidos sus familiares, deudos y herederos deben hacer su gestión para recibir el pago de todo el dinero que le corresponde, también los no inscritos, observados y los que tienen pagos pendientes del préstamo por lo que está excluido.

A la fecha, hay 1 millón 200 mil fonavistas registrados en el padrón y en las arcas se tienen en total S/2.327 millones aproximadamente en cuentas de la comisión para devolver a los ex aportantes,En cálculos de la secretaría técnica, son S/6.883 millones las aportaciones de los trabajadores que se tienen que devolver.

¿Cuándo y dónde presento información supletoria?

Solo en el caso en que la Secretaría Técnica solicite expresamente al Fonavista documentación supletoria (información para validar periodos no acreditados por otras fuentes) se presentará la documentación supletoria, y se le indicará dónde presentarla

• Si usted todavía no ha registrado su Historia Laboral (Formulario 1),lo puede realizar a través de https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavi/ e ingresar a “Registro de Historia Laboral –F1”

Devolución de aportaciones

• Fecha de los nuevos grupos de pago: La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI.

Herederos

• Requisitos, Documentación y Trámite: El artículo 7° de la Ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF, que establecía el procedimiento para el cobro de la devolución de aportaciones a favor de los herederos de Fonavistas beneficiarios fallecidos. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

Rezagados

• Fecha de reinicio de pago a los rezagados de grupos de pago anteriores, reconsideraciones y/o pago a Herederos: El artículo 7° de la Ley 31173 dejó sin efecto jurídico los actos y las acciones realizadas desde el 01.01.2015, a su vez derogó el Decreto Supremo N° 003-2020-EF que establecía los procedimientos a seguir, para realizar el cobro de la devolución, rezagados, entre otros. La Comisión Ad Hoc dispondrá las acciones a seguir, las mismas que serán comunicadas por la Secretaría Técnica.

CERAD

• Emisión de CERAD con monto actualizado a devolver: La Comisión Ad Hoc comunicará la aprobación de los siguientes grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI, así como la emisión de los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos. Beneficiados con recursos del fonavi.

Proceso de evaluación

• La devolución de las aportaciones comprende a todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, con excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte, de conformidad con el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 31173, modificada por la Ley N° 31454. En caso no se encuentre de acuerdo con la información publicada, usted puede presentar una solicitud de verificación, comunicándose con nuestra PLATAFORMA ÚNICA DE ATENCIÓN VIRTUAL llamando al teléfono (01) 640-8655 o dirigirse al correo electrónico siguiente: beneficiado@stfonavi.gob.pe

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