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Casi 10 millones de soles se dieron a favor de fonavistas por recursos de reconsideración

En lo que se va dando el proceso de devolución a los aportes del Fonavi se han registrado quejas de los beneficiarios al recibir un monto de dinero muy inferior al que dieron durante muchos años al Estado.

Es por ello, que en esta nota te explicaremos qué acciones debes tomar, tanto recurso de impugnación, (reglamento Ley N° 29625) como de reconsideración. Aquellos fonavistas que recibieron su pago anteriormente podrán someterse a un proceso de recálculo, el cual, de prosperar, reconocerá el monto actualizado de sus aportes y terminará integrándose en una futura lista.

Con fecha 17 de enero de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-PCM, Decreto que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, el cual define al reclamo como el mecanismo de participación de la ciudadanía a través del cual las personas, expresan su insatisfacción o disconformidad ante la entidad de la Administración Pública que lo atendió o le prestó un bien o servicio.

Asimismo, deroga las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Su finalidad es la mejora en la calidad de las prestaciones de los servicios que brinda la Entidad y salvaguardar los derechos de las/los usuarias/os en relación a la atención que se les brinda.

 

CAPÍTULO XI REGLAMENTO

 

Procedimiento de impugnación

Artículo 41. Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión” Las resoluciones emitidas por la comisión son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la comisión resolviendo los recursos de reconsideración agota la vía administrativa.

La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo ll del Título lll de la ley del Procedimiento Administrativo General- Ley No 27444, en cuanto sean aplicables.

 

Artículo 42. Normas aplicables al procedimiento de devolución

El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley No 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la ley y las presentes normas reglamentarias complementarias.

La octava disposición complementaria transitoria y final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 006- 2A12-EF dice:

“Octava. Acceso a las resoluciones administrativas Las resoluciones administrativas que se pronuncien sobre recursos de reconsideración pueden ser consultadas en la página web de la Secretaría Técnica del FONAVI (www.fonavi-st.gob.pe) a la que el beneficiario puede acceder a través de su clave SlFONAVI, sin perjuicio de ello, los Fonavistas pueden recabarla en las plataformas de atención al usuario”.

De igual manera, el órgano técnico dispuso un proceso de reconsideración para aquellos aportantes que recibieron una cifra por debajo de sus pretensiones, reclamaron ser incluidos en un nuevo grupo de devolución. Este proceso de revisión podrá ser iniciado luego de que cada fonavista reciba virtualmente el Certificado de Reconocimiento de Aporte y Derechos (CERAD).

 

PRESENTAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Si deseas adjuntar una nueva prueba para sustentar tu desacuerdo con una parte o toda la decisión contenida en una resolución administrativa, puedes hacerlo a través de un recurso de reconsideración.

Según resolución administrativa Nº 001-2024, en el marco del extinto marco legal, la Comisión Ad Hoc aprobó la devolución de aportes a 1’084,598 fonavistas beneficiarios, en diecinueve grupos de pago, por un total de S/ 1,346’586,510.51 (incluyendo S/ 9’789,012.22 por recursos de reconsideración resueltos fundados a favor de los fonavistas);

 

¿CÓMO SÉ SI ME CORRESPONDE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES?

Existen 20 listas de devolución de aportes del Fonavi, siendo que 19 estuvieron activas entre 2015 y 2019, y la lista número 20 fue aprobada el pasado diciembre. Para solicitar la devolución, puedes registrarte en el sitio web de la Secretaría Técnica del Fonavi, donde deberás presentar los documentos que respalden tu derecho a la devolución. Posteriormente, podrás verificar el estado de tu registro en el mismo portal digital.

 

Para consultar cuándo te corresponde, realiza los siguientes pasos:

  • Ingresa al Módulo de Consulta del Estado de Registro en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi.
  • Explora las opciones que tienes disponibles. Por ejemplo, si integras el grupo de pago 20, consulta con tu DNI en Módulo de Consulta del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios Vigésimo Grupo de Pago.
  • Si formas parte de los grupos del 1 al 19 y quieres averiguar con tu DNI si te corresponde cobrar, consulta en Pendientes de Cobro Grupos de Pago N° 1 AL 19.
  • Si recibí una cantidad muy baja, ¿puedo rebatir el monto?
  • Si consideras que la cantidad devuelta es insuficiente, puedes impugnar el monto. Para hacerlo, necesitarás obtener el Certificado de Reconocimiento y Derechos del Fonavista (CERAD),que te permitirá verificar los meses reconocidos por año y el monto correspondiente. Si encuentras discrepancias o información que no ha sido considerada, puedes impugnar el monto después de recibir tu CERAD.
  • Para pedir la reconsideración el trabajador debe llevar la copia de su CERAD y el sustento documentado de los aportes que no han sido considerados.
  • Para aquellos que son del régimen 19990 de la ONP es más sencillo porque pueden adjuntar la resolución de jubilación, lo mismo para quienes pertenecen al sistema privado de AFP
  • Este procedimiento se puede hacer de forma presencial en las oficinas de la Secretaría Técnica o enviando un correo a [email protected]  Otra opción es acercarse a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Fonavi Formulario de reconsideración
Fonavi-Formulario-de-reconsideracion

MOTIVOS QUE AFECTAN EL REGISTRO DE APORTES

Si bien varios ex aportantes al Fonavi sostienen que no están recibiendo el dinero que desembolsaron a este programa cuando estuvo activo, hay un detalle que no toman en consideración.

Un fallo del Tribunal Constitucional, emitido tras resolver una demanda de inconstitucionalidad que el Ejecutivo entabló contra el Congreso, señala que la devolución de los aportes del Fonavi debía provenir de las empresas empleadoras, así como el Estado.

Otro detalle es que los fonavistas no van acceder a un monto completo porque en la ley aprobada por el Congreso en noviembre pasado se lee que son “devoluciones a cuenta, o pagos a cuenta; sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”.

Finalmente, otro problema para los fonavistas es que cuando aportaban, lo hacían en intis. Con la devaluación de esa moneda se pasó al nuevo sol.

Y tras la desactivación del Fonavi en 1998 por el gobierno de Alberto Fujimori, sucedieron grandes dificultades para que se calcule las cantidades de dinero que cada persona que estuvo afiliado a este programa debía recibir.

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