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Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio peruano, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación contra el covid-19, de acuerdo al esquema de su país de origen. Así lo señala el Decreto Supremo N° 069-2022-PCM, mediante el cual se modifica el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016- 2022-PCM.

 GOBIERNO CENTRAL PUBLICÓ UN NUEVO DECRETO MODIFICANDO UN ARTÍCULO

La norma mantiene las otras restricciones que de­ben respetar los pasajeros que ingresan al Perú para reducir el riesgo de contagio del covid-19, tales como que los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e inde­pendientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el virus en el Perú o en el extranjero.

Asimismo, las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19 en el Perú o en el extranjero. De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

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Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. “La Autoridad Sanitaria Na­cional se encuentra facultada para la toma de pruebas diag­nósticas para el covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos”, añade la norma.

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