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Comisión Ad Hoc debe realizar nuevo cálculo de aportes efectuados

En promedio a cada uno de los exaportantes al FONAVI se le debe pagar S/ 5 mil, cuando se concrete el nuevo cálculo de los aportes para su devolución, trabajo que debe realizar la nueva Comisión Ad Hoc.

Para una persona que haya aportado los 19 años (de 1979 a 1998) podrían recibir una suma de al menos 5 mil soles

Como se sabe la Ley 29625 es la única que garantizan el pago del dinero de los fonavistas de manera completa y con montos actualizados al Índice de Precios al Consumidor; en tal sentido, no debe haber más demoraras e iniciar con el proceso.

De esta manera la nueva Comisión Ad Hoc iniciaría el proceso de devolución y para ello deberá realizar los cálculos de los montos a pagar a todos los fonavistas sin excepción.

Según los economistas, tomando como referencia el monto de un sueldo mínimo de un ex trabajador que aportó al FONAVI, el dinero a devolver por mes de aporte alcanzaría S/ 30, cifra que al ser multiplicada por todos los años de aportación, bordearía en algunos casos un promedio de S/ 5 mil, según los años aportados.

Para una persona que haya aportado los 19 años (de 1979 a 1998) con sueldo mínimo, podrían recibir una suma de al menos 20 mil soles. Sin embargo, esto podría variar dependiendo de los años aportados y la cantidad invertida, pues existen personas que destinaban una cantidad mayor según su profesión y la empresa en la que trabajaban.

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A los fonavistas que ya han sido incluidos en las 19 listas de devolución, se les deberá devolver el saldo restante, mientras que quienes mantengan una deuda con el Banco de Materiales, podrán decidir cómo manejan el pago de este saldo.

Será una cantidad sin intereses moratorios. Pueden decidir que el Gobierno lo descuente directamente o ellos mismos gestionar el pago de la deuda, sin intervención del Estado. Tomando otro ejemplo, algunos exafiliados al FONAVI recibirán como mínimo S/ 5 mil, si aportaron por lo menos 15 años.

Contribuciones al FONAVI de julio de 1979 a agosto de 1998

NORMA LEGALVIGENCIAEMPLEADORTRABAJADORTOTAL
D.L. 22591 y D.L. 22845Jul. 1979 a Oct.19884,00,54,5
D. LEG. 497Nov. 1988 a Feb. 19925,01,06,0
DSE N° 08-PCM/12Mar. 1992 a Dic. 19928,01,09,0
D.L. 25981Ene. 1993 a Oct. 19930,09,09,0
LEY 26233Nov. 1993 a Jul. 19956,03,09,0
LEY 26504Ago. 1995 a Dic. 19969,00,09,0
D. LEG. 870Ene. 1997 a jul. 19977,00,07,0
LEYES26851 Y 26969Ago. 1997 a Ago. 19985,00,05,0

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