Super Mensajes

SERÁN COMPRENDIDOS EN LA REPARACIÓN CIVIL POR ACOSO ESCOLAR

Los directores de los centros educativos podrían ser considerados como reparadores civiles y sentenciados al pago de una indemnización a favor de las víctimas de acoso escolar o bullying, ante una demanda que formule el Ministerio Público, explicó la magistrada del Décimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, María Delia Ubillús Vargas.

Leer también [Metropolitano: retiran a periodista por grabar “sin permiso”]

(El director) es la autoridad máxima, por lo tanto, si no ha cumplido con la función será sancionado. Si la Fiscalía lo señala así, puede responder penalmente (…) civilmente. Hubo una sentencia que se dictó en el Cusco al director y los profesores, quienes fueron sancionados económicamente por no haber asumido la responsabilidad (de proteger) al adolescente víctima de bullying”, indicó.

Ubillús Vargas recordó que la ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley n.º 29719) establece las obligaciones de los directivos de los colegios para la relación pacífica entre los escolares.

Una de ellas es comunicar a los padres o apoderados del estudiante víctima y a los del agresor los actos de hostigamiento. Pero también, son el primer filtro para emitir alguna acción correctiva.

Leer también [Aumentarán tasas de intereses de crédito bancario hasta 200%]

“Los directores son los que dirigen un centro educativo y tienen mayor responsabilidad en denunciar los hechos. Tienen la obligación de comunicar a la Defensoría del Pueblo alguna situación (de violencia) con los adolescentes”, expresó Ubillús Vargas.