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Cada vez estaría más cerca el incremento en las pensiones de los jubilados, pues el gobierno no puede dar más demora a este pendiente que es de ley y justicia. Para ello, el Congreso, realiza varios avances al respecto. La Comisión de Trabajo ya cuenta con un proyecto de ley (presentado por la congresista María Agüero) y se espera que otras comisiones, la de Economía y Presupuesto, también hagan este planteamiento y así convertir en Ley la nivelación de las pensiones de los jubilados del DL 19990, toda vez que sea aprobada en el Pleno.

Hoy te presentamos cuadro comparativo de la evolución de la RMV y la pensión mínima

Según se supo por fuentes oficiales, el gobierno de Pedro Castillo viene evaluando cumplir con el aumento en las pensiones de los jubilados, pues es su promesa beneficiar a la población más vulnerable y por ello, permitiría una ampliación en el presupuesto público para otorgar dicho incremento.

Por su parte, la congresista María Agüero en el proyecto de ley presentado, el último mes de octubre, presenta las justificaciones que ameritan el aumento de las pensiones.

PASARON 18 AÑOS SIN AUMENTO

“El maltrato a los pensionistas no puede ser tan evidente al constatarse que durante 18 años se mantuvo congelada la pensión mínima y el reajuste de SI. 85.00 que tardíamente se otorgó el 2019 no pudo ser más deprimente. Esta inequidad se aún más manifiesta si se compara la evolución de le pensión mínima y de la remuneración mínima vital (RMV)”.

Evolución de la RMV en comparación con
la pensión mínima Ley 19990

AÑOREMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)-SOLESPENSIÓN MÍNIMA-SOLES
1996215200
1997265

300

345

 
1998 250
2000410 
2001 350

415

2003460 
2005500 
2007530

550

 
2010580

600

 
2011675 
2012750 
2016850 
2018930 
2019 500

Como se advierte en el cuadro que antecede, el año 1996 la pensión mínima (SI. 200.00) marchaba prácticamente a la par que la remuneración mínima vital (SI. 215.00),siendo su diferencia del 15%. Al 2001 la pensión mínima llegó a superar en SI. 15.00 a la remuneración mínima vital

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“Veinte años después, esto es al 2021, la pensión mínima 500 soles es prácticamente la mitad de la remuneración mínima vital (SI. 930.00),lo que exactamente equivale al 53,76%, situación por demás elocuente de la perversidad con la que se trata al pensionista de la O.N.P. y suficientemente justificatoria de su inmediato reajuste para que se sitúe progresivamente en un monto similar a la remuneración mínima vital. Y no se trata tampoco que la remuneración mínima haya tenido un trato preferencial”.

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