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La devolución del dinero del FONAVI a sus excontribuyentes, está cada vez más cerca, pese a todos los inconvenientes presentados por el anterior gobierno de Francisco Sagasti que observó la ley fonavista. La esperanza recae en el actual Congreso y en la voluntad política que muestre el presidente Pedro Castillo.

Solicita el uso del fondo de contingencia para el inicio de la devolución de los aportes de los fonavistas

El inconveniente se presenta porque la ley fonavista aprobada por Insistencia en el Congreso anterior fue observada, como ya dijimos, por Sagasti, por eso se espera que los actuales congresistas debatan y aprueben nuevamente dicha ley y que Castillo sí cumpla con los pagos.

Pero para que el presidente Castillo pueda dar luz verde a la devolución de los fondos de los fonavistas, primero tiene que estar plasmado dentro del presupuesto del próximo año.

En ese sentido, en la página oficial del Facebook de la Federación Nacional de Fonavistas del Perú, se publica la carta de una congresista en la que solicita el uso de los fondos de contingencia pará el pago FONAVI.

La congresista Margot Palacios Huamán, solicitó que se autorice el uso de los Fondos de Contingencia para el inicio de la devolución de sus aportes a los fonavistas, toda vez que el Fonavi es una deuda pública”, dice el post del Facebook. A continuación, este es el texto que hace referencia al uso del fondo de contingencia para el pago a los fonavistas”.

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“CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Primer Poder del Estado, representante de los intereses de los Ciudadanos, respalda la Lucha de los Fonavistas. La congresista Margot Palacios Huamán, solicita la incorporación en el Presupuesto dinero para la devolución, de no hacerlo el Ejecutivo, cometería Infracción Constitucional.

La Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú continúa su lucha por el cumplimiento de la Ley 31173, y ahora la lucha se traslada al Pleno del Congreso que aprobará la Ley de Presupuesto para el 2022 y deberá incluir, necesariamente una partida en cifras para que el Ministerio de Economía empiece a pagar su DEUDA PUBLICA-FONAVI porque así lo exigen las Leyes 29625 y 31173 y las sentencias 001-1999; 01078-2017.

Y 007-2012, del Tribunal Constitucional; es decir existe un deber constitucional ineludible, porque siendo FONAVI deuda pública, por el lado del Estado, aplica lo establecido en los Arts. 75 y 78 de la Constitución, que establecen que el Estado garantiza el pago de su deuda pública, en tal sentido no puede aprobarse el presupuesto sin consignar partida para el pago de la deuda pública, no hacerlo constituye una gravísima infracción constitucional que tendrá que ser denunciada”.

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