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Así cobrarán deudos de fonavistas en junio

COMISIÓN AD HOC YA ALISTA REINTEGRO N°2 Y AQUÍ TE DECIMOS LO QUE NECESITAS SALIR EN PADRÓN Mientras sigue desarrollándose el pago del el REINTEGRO N°1 que posiblemente termine la quincena de mayo, la comisión Ad Hoc Fonavi empezará a plantear los lineamientos para el REINTEGRO N° 2 programado para junio o principios de Julio, […]

El MenPor:El Men7 de mayo, 2024 6 minutos
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COMISIÓN AD HOC YA ALISTA REINTEGRO N°2 Y AQUÍ TE DECIMOS LO QUE NECESITAS SALIR EN PADRÓN

Mientras sigue desarrollándose el pago del el REINTEGRO N°1 que posiblemente termine la quincena de mayo, la comisión Ad Hoc Fonavi empezará a plantear los lineamientos para el REINTEGRO N° 2 programado para junio o principios de Julio, este REINTEGRO estará conformado en su mayoría por deudos y herederos de los fonavistas fallecidos, el padrón estará integrado por aproximadamente 170 mil fonavistas y se regirá en base al capítulo X del D.S  N° 280-2023-EF  (PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS DEUDOS DE FONAVISTAS FALLECIDOS)

 

Deudos de Fonavistas fallecidos

Son deudos del Fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a éste, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al Fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

REQUISITOS PARA EL PAGO A BENEFICIARIOS DE FONAVISTAS FALLECIDOS (HEREDEROS) – DECRETO SUPREMO N° 280-2023-EF

Antes de presentarse a una agencia BN, el heredero debe verificar que el nombre del aportante al FONAVI haya sido incluido en un Grupo de Pago N°20 del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú aprobados por la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625; llamando a la central telefónica de FONAVI 6408655, o ingresando a su página web: www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).

El heredero del fonavista que se presente en la agencia BN, debe identificarse con su documento de identidad, presentar la Declaración Jurada (DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO(A) DE FONAVISTA FALLECIDO (A) – D.S N° 280-2023-EF) en la cual manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago del beneficio del FONAVI, caso contrario debe detallar a los demás beneficiarios con igual derecho en la misma Declaración Jurada y adjuntar los documentos correspondientes según el vínculo con el fonavista y el beneficio económico calculado por la ST Fonavi al titular.

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La Declaración Jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe.

Además, deberá adjuntar en todos los casos la Copia certificada de partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario Fonavista fallecido con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda y:

  1. En caso el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT:1. Si es viudo(a): – Copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso),con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda.
  2. Si fue conviviente de Fonavista fallecido(a): – Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
  3. Si es hijo(a) de Fonavista fallecido(a):– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso),del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda.
  4. Si es hijo(a) con discapacidad Total Permanente de Fonavista fallecido(a): – Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso),del(la) suscrito(a),Con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda. – Copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el CONADIS no deben tener más de 30 días calendarios de emitido.
  5. Si es padre o madre de Fonavista fallecido(a):– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento(a) (anverso y reverso),del Fonavista fallecido(a),con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda
  6. Si es hermano(a) de Fonavista fallecido(a):– Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento (anverso y reverso),del Fonavista fallecido(a),con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda. – Copia certificada de la partida o acta de Nacimiento del (la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendarios de haber sido expedida por RENIEC, Municipalidades, entre otros, según corresponda. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
  7. Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo(a),padre, madre, ni hermano(a) del Fonavista fallecido(a),corresponde el vínculo “otros”: –Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como, el Certificado literal emitido por la SUNARP donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Requisitos en caso del monto a cobrar sea mayor a 4 UIT

  1. En caso el beneficio económico supere las 4 UIT: – Para acreditar los vínculos de viuda, cónyuge, hijo, hermano, padre o madre, debe presentar Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como, el Certificado literal emitido por la SUNARP donde conste inscrito la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias. – Y, además, en el caso de vínculo hijo con discapacidad total permanente se debe adicionar la Copia certificada o legalizada(a) del documento que acredite la discapacidad emitida por el CONADIS no deben tener más de 30 días calendarios de emitidas por RENIEC, municipalidades, entre otros.

La publicación de los herederos que se han acreditado ante el BN, lo realiza la Secretaría Técnica en: www.fonavi-st.pe Plazo aproximado para el cobro: 65 días calendario desde la presentación de documentos en el BN, de no haber observación u Oposición alguna. Para realizar el cobro, el heredero debe presentarse a la agencia BN portando su documento de identidad.

(a)    Si el heredero requiere de un apoyo o es interdicto, su apoyo o curador debe suscribir la DDJJ, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

Para el caso de Apoyo: el testimonio o copia legalizada de la Escritura Pública de Designación de Apoyo o copia certificada de la Resolución Judicial mediante la cual se nombró a la persona como Apoyo (y la resolución que la declara aprobada),así como el Certificado de Nombramiento de Apoyo o certificado literal de registros públicos de la Partida Electrónica donde corre inscrita la curatela. Los documentos expedidos por registros públicos no deben tener una antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias;

Para el caso de curador: Copia certificada de la Resolución Judicial mediante la cual se declaró la interdicción y nombramiento de curador (y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada),así como el Certificado de Nombramiento de curador o certificado literal de registros públicos de la Partida Electrónica donde corre inscrita la curatela. Los documentos expedidos por registros públicos no deben tener una antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias. ¡Ahora te toca a ti!

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