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El Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480; norma que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),para cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la Covid-19.

A través del Decreto Supremo 011-2022-TR, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere que el ámbito de aplicación alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650; Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.

Igualmente, los trabajadores de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Procedimiento

A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.

Asimismo, puede solicitar que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique; ya sea que pertenezcan a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa emisora de dinero electrónica. Esto conforme a los límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

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