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27 partidos políticos con inscripción vigente en el ROP

según el JNE Según el comunicado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),27 partidos políticos tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y podrían participar en un próximo proceso electoral. Según el ROP, las organizaciones políticas con inscripción vigente son: Acción Popular Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros Alianza […]

El MenPor:El Men7 de mayo, 2024 3 minutos
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según el JNE

Según el comunicado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), 27 partidos políticos tienen inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y podrían participar en un próximo proceso electoral.

Según el ROP, las organizaciones políticas con inscripción vigente son:

  1. Acción Popular
  2. Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios Reservistas y Obreros
  3. Alianza para el Progreso
  4. Avanza País
  5. Fe en el Perú
  6. Frente Popular Agrícola FÍA del Perú
  7. Fuerza Popular
  8. Juntos por el Perú
  9. Partido Político Perú Primero
  10. Libertad Popular
  11. Partido Aprista Peruano
  12. Partido Democrático Somos Perú
  13. Partido Demócrata Unido Perú
  14. Partido Demócrata Verde
  15. Partido Frente de la Esperanza 2021
  16. Partido Patriótico del Perú
  17. Salvemos al Perú
  18. Partido Político PRIN
  19. Partido Morado
  20. Perú Libre
  21. Perú Moderno
  22. Primero la Gente
  23. Podemos Perú
  24. Renovación Popular
  25. Partido Político Perú Acción
  26. Partido Político SíCreo
  27. Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) indicó que para registrar un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) es fundamental cumplir con una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas.

Antes de iniciar el proceso de inscripción, el representante legal del partido político debe obtener el certificado de reserva de denominación en la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE (SC). Este certificado confiere el derecho de presentar, dentro de un plazo de dos años, la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida por el reglamento del ROP.

El proceso de inscripción se inicia al presentar la solicitud ante la Oficina de Servicios al Ciudadano (SC) en Lima o ante las Oficinas Desconcentradas (OD) en provincias. Esta solicitud debe estar acompañada del padrón de afiliados, la lista de comités de afiliados, el acta de fundación (que incluye el ideario, símbolo, declaración jurada de compromiso y vocación democrática),el estatuto y reglamento electoral, así como la lista de representantes, personeros legales y técnicos (titulares y suplentes) designados.

Después de recibir la solicitud de inscripción, la Oficina de Servicios al Ciudadano (SC) lleva a cabo una revisión formal. Si se aprueba esta etapa, la documentación se envía al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la verificación de firmas (en el padrón de afiliados, adherentes y comités) y a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) para la fiscalización de los comités.

Después de completar la revisión inicial, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) examina la solicitud para determinar si la organización política cumple con todos los requisitos establecidos. Esto incluye verificar si cuenta con el número mínimo de afiliados requerido, que no puede ser menor al 0.1% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral aprobado para el último proceso nacional, en el caso de los partidos políticos, y equivalente al 1% del padrón electoral de la última elección regional del departamento correspondiente, en el caso de los movimientos regionales.

Si el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) confirma la autenticidad y validez de la documentación, publica un resumen que marca el comienzo del período de objeciones (durante cinco días hábiles),durante el cual cualquier ciudadano puede impugnar la inscripción. Las objeciones son resueltas por el ROP en una instancia administrativa, y si no se presenta ninguna apelación o si las presentadas son desestimadas de manera definitiva, se procede a la inscripción de la organización política.

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